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Elecciones 2020
Elecciones 2020

Interponen acción en el Tribunal Constitucional para crear mecanismo preventivo ante elecciones de julio

La acción plantea que luego del 16 de agosto la Junta Central Electoral actúe como ejecutivo y convoque elecciones

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Interponen acción en el Tribunal Constitucional para crear mecanismo preventivo ante elecciones de julio
Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE, ofrece detalles del proceso. (RICARDO HERNÁNDEZ/ARCHIVO)

Un grupo de juristas interpuso una acción ante el Tribunal Constitucional (TC) que busca crear un marco jurídico que, de manera preventiva, defina un proceso automático para dar una respuesta institucional al hipotético caso en que no se pudieran celebrar las elecciones convocadas para el 5 de julio.

El colectivo de abogados que se hace llamar “Conciencia Nacional” plantea en su acción de inconstitucionalidad que, llegado el 16 de agosto, fecha en que termina el periodo del ejercicio del poder de los actuales incumbentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, “la Junta Central Electoral ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo y deberá convocar elecciones a celebrarse en el plazo máximo de treinta días”.

Los accionantes del recurso son los abogados Emmanuel Esquea Guerrero, Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada y Chery Jiménez Alfau.

En sus conclusiones del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Electoral 15-19 plantean que al artículo 92 se le agregue un texto nuevo que establezca clasificación de elecciones en los siguientes términos: Elecciones Ordinarias. Son aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución.

En un segundo numeral establece la definición y condiciones para elecciones extraordinarias. Dicen que son las que se efectúen por disposición de la ley o de la Junta Central Electoral, en fechas determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones de acuerdo a la ley o para elegir al presidente, vicepresidente de la República y senadores y diputados cuando ellos no hayan sido electos antes de finalizar el periodo constitucional.

Concluido el periodo constitucional, la Junta Central Electoral ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo y deberá convocar elecciones a celebrarse en el plazo máximo de 30 días.

Otros plantemientos

El pasado mes, el abogado constitucionalista Cándido Simón tachó de inconstitucional la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de posponer las elecciones presidenciales y congresuales para el cinco de julio y 26 del mismo mes, en caso de que haya una segunda vuelta.

De acuerdo al jurista, la medida del organismo es violatoria de la Constitución porque tiene como base una resolución, “y ninguna resolución puede cambiar una disposición constitucional”.

Los comicios estaban pautados para este 17 de mayo, pero la Junta los pospuso debido a la crisis que ha generado en el país el nuevo coronavirus COVID-19 y así evitar su expansión.

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Periodista en ejercicio desde el 2014. Ha ejercido la profesión en los principales medios impresos de la República Dominicana. Escribe sobre casos judiciales, derechos humanos, criminalidad y otras problemáticas sociales.