Juez Alejandro Vargas propone proyecto de ley para judicializar a los que violen toque de queda
De acuerdo con el magistrado, en el país no hay legislación para condenar a los que incumplan la disposición
El juez José Alejandro Vargas propuso este martes que el Poder Ejecutivo o la Procuraduría de la República deben someter un proyecto de ley ante el Congreso Nacional para perseguir y condenar judicialmente a los ciudadanos que violen el toque de queda.
De acuerdo con el juez coordinador de los juzgados de instrucción del Distrito Nacional, no hay legislación para condenar a una persona que incumpla la disposición implementada para frenar el contagio por el coronavirus en el país.
En ese sentido, aseguró que las detenciones de personas por violación al toque de queda carecen de legalidad. Esto, pese a que en los 18 días que lleva el toque de queda, la Policía Nacional ha detenido a 29,284 personas que han desobedecido esta medida.
Posición de la Procuraduría
El planteamiento del magistrado choca con lo precisado por el procurador general Jean Alain Rodríguez, quien emitió una orden para que las personas que incurran en violación al toque de queda sean sometidas a la justicia por rebelión, se les multe o se les ponga a realizar trabajos de utilidad pública como la recogida de basura.
Jean Alain Rodríguez citó que es la Ley Orgánica número 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, contemplado por la Constitución de la República Dominicana, que establece en su artículo 32 que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
De igual manera, precisó que el artículo 209 del Código Penal de la República Dominicana estipula que “los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan”.