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Jueza explica siete razones para liberar regidor de Pedro Brand

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Jueza explica siete razones para  liberar regidor de Pedro Brand
La jueza presidenta del tribunal, Awilda Reyes Beltré. (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La jueza Awilda Reyes Beltré enumeró siete razones por las cuales la prisión en contra del regidor Erinson de los Santos Solís (Ney), acusado de ser presunto jefe de una banda de sicariato, resulta “arbitraria e irrazonable”.

En su sentencia de hábeas corpus No.151-2015, de 50 páginas, la magistrada de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, expone que no fue un hecho controvertido entre las partes en el caso de la especie no se trata de un hábeas corpus fundamentado sobre la legalidad de la prisión impuesta a De los Santos, quien se encuentra privado de la libertad mediante resolución 670-2015-0292, del 11 de febrero.

Sostiene que el hábeas corpus no se circunscribe únicamente a verificar la legalidad de la prisión, sino también que da cabida a comprobar la arbitrariedad o razonabilidad de la misma.

Para sustentar su petición plantea que el 11 de febrero le fue impuesta la prisión preventiva por doce meses, dejando fijada la revisión obligatoria para el 11 de mayo.

Asimismo, que en esa fecha fue fijada la revisión obligatoria en el Sexto Juzgado de la Instrucción, el cual declinó el caso para el Primero. Indica que la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción devolvió el expediente al Sexto, para que proceda a conocer la revisión obligatoria.

El quinto argumento dice que para el 22 de junio estaba pautada una revisión en el último tribunal, la cual fue dejada sin efecto, ante un pedimento de la defensa y la aquiescencia de las partes. Narra que el Sexto Juzgado de la Instrucción fijó revisión obligatoria para el 30 de junio, cuya parte dispositiva declinaba nuevamente al primero.

La jueza dice que ha constatado que el regidor se encuentra guardando prisión o ha sido privado de su libertad, aunque de forma legal, de manera arbitraria, al violentarse preceptos constitucionales nacionales e internacionales, así como la normativa procesal penal, sin que dicha vulneración tenga sustento en la cual fundamentar las formalidades.

Dice que a la luz de la Constitución y los tratados internacionales, el tribunal es de opinión que la privación de libertad deviene en arbitraria. “En consecuencia, es menester disponer su inmediata puesta en libertad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”.

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