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La ley de presupuesto 2020 es atacada ante el Tribunal Constitucional

También objetan la ley que autoriza al Poder Ejecutivo la colocar bonos de deuda pública

El Tribunal Constitucional conoció dos acciones directas de inconstitucionalidad que persiguen sean declaradas no conformes con la Constitución.

Esas leyes son la 506-19, sobre el Presupuesto General del Estado para el 2020, y la 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda colocar bonos de deuda pública.

Las acciones directas de inconstitucionalidad fueron interpuestas por el movimiento Conciencia Nacional, encabezado por Emmanuel Esquea Guerrero, Eulogio Santaella y Federico Lalane José, quienes también solicitaron que el tribunal declare en estado de urgencia el fallo de esos expedientes, petición que fue acogida por el Pleno de la alta corte, tras no encontrar objeción de las partes.

De acuerdo con Esquea Guerrero, la ley del Presupuesto del año 2020 viola la Constitución porque, durante su conocimiento en el Senado en diciembre del año pasado, fue sometida en dos sesiones distintas el mismo día, sin respetar “las 24 horas reglamentarias” entre una aprobación y la otra exigidas por el Tribunal Constitucional en su sentencia número TC/0274-13.

Esquea explicó también que la ley 512-19, sobre emisión de bonos, que faculta al Poder Ejecutivo a emitir bonos para la deuda pública a fin de completar el monto del Presupuesto Nacional, “fue aprobada por el Senado en las mismas circunstancias en que se aprobó el Presupuesto, en dos sesiones consecutivas, cuando debió observarse 24 horas entre una y otra. “Y en la Cámara de Diputados fue aprobado ese proyecto los días 19 y 21 de diciembre sin haberse debatido, como manda la Constitución”, dijo.

La audiencia

Durante la audiencia del Tribunal Constitucional, los representantes del Senado y la Cámara de Diputados solicitaron que la acción de inconstitucionalidad sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

El Poder Ejecutivo actuó como interviniente voluntario y depositó una contestación mediante secretaría, pidiendo el rechazo de las acciones. Sin embargo, la parte accionante pidió plazo para contestar al interviniente voluntario, lo que fue acogido por el tribunal, el cual otorgó cuatro días calendarios a cada una de las partes que deseen replicar.

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Periodista en ejercicio desde el 2014. Ha ejercido la profesión en los principales medios impresos de la República Dominicana. Escribe sobre casos judiciales, derechos humanos, criminalidad y otras problemáticas sociales.