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Ley especial para el aborto facilitaría la aprobación del Código Penal Dominicano

SANTO DOMINGO. El planteamiento de que el tema del aborto sea excluido del proyecto del nuevo Código Penal Dominicano (CPD) y se incluya en una ley especial, es visto por juristas como una posibilidad para reformar un centenario Código que se aplica en el país desde el año 1884, unos 133 años.

El proyecto que ha sido vetado en dos ocasiones por el presidente Danilo Medina, para que se permita el aborto cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer, si es el resultado de violación o incesto, o cuando el feto no tiene posibilidad de sobrevivir fuera del útero, sería debatido nuevamente por una comisión bicameral.

El pasado martes, el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry Merán, favoreció la separación del tema del aborto del Código Penal y que sea conocido en una ley especial.

En torno a ese planteamiento, el jurista Eduardo Jorge Prats sostiene que lo ideal es crear una Ley de protección a la maternidad y a los derechos reproductivos de la mujer que contemple asistencia social y económica a las embarazadas y que garantice la vida, salud e integridad de la madre y del nasciturus con un procedimiento reglado para la interrupción voluntaria del embarazo en supuestos especificados por la ley.

“Esto garantiza los derechos de la mujer y del concebido al tiempo que da seguridad jurídica a médicos y hospitales. Asimismo evita los abortos clandestinos practicados en condiciones infrahumanas y sanitarias pésimas, lo cual es causa de gran mortandad materna”, precisó.

Dijo que la ley debe contemplar la posibilidad de que los médicos en clínicas privadas puedan libremente ejercer objeción de conciencia de acuerdo con sus convicciones religiosas y negarse a practicar la interrupción voluntaria del embarazo.

“Es perfectamente posible despenalizar una infracción que como el aborto no se ha castigado en los últimos 150 años, aprobar el nuevo Código Penal sin contener esta infracción y consensuar posteriormente una Ley de Asistencia a la Maternidad y de Protección de los Derechos Reproductivos de la Mujer que regule en detalle el procedimiento, los supuestos y condiciones del aborto”, apuntó.

Indicó que en la actualidad el aborto está castigado penalmente pero la ley no se aplica, lo que significa la criminalización de la pobreza y el no acceso de las mujeres pobres a servicios de salud de calidad.

Mientras el abogado José Parra consideró que de la única manera que debe aceptarse la ley especial es si los legisladores la aprueban primero que el Código Penal.

Criticó que el Congreso Nacional tiene años barajando el tema del aborto; “y es hora de que los legisladores muestren responsabilidad en las funciones para las cuales fueron elegidos”.

A su juicio, la exclusión del tema del proyecto del nuevo Código podría ser una trampa de los congresistas para luego no aprobar nada.

“Dejar la reforma para incluirla en una ley especial es una salida que busca dejar de lado un tema tan importante como este del que la sociedad está cansada de esperar una solución adecuada”, puntualizó.

El también jurista Julio Cury sostuvo que ve con simpatía la propuesta de una ley especial, toda vez que el aborto puede ser considerado como una materia concreta.

Sin embargo, hace énfasis de que sea en interés de aprobar el nuevo Código Penal Dominicano que penalizará otros delitos sin sanciones establecidas.

“Ahora bien, el problema es que en el país hay una abundancia de leyes sueltas, lo que constituye una traba no solo para la interpretación del ordenamiento jurídico sino también para la identificación de las leyes aplicables y lo ideal es que las leyes estén más codificadas para su aplicación”, manifestó.

Mostró su preocupación ante la posibilidad de que en un futuro tampoco los legisladores puedan ponerse de acuerdo respecto al tema del aborto.

“Le estaríamos dando prioridad al Código Penal para dejar un tema sensitivo que se podría quedar sin regular”, advirtió.

El proyecto del nuevo Código Penal que reposa en el Congreso Nacional establece el principio del cúmulo de pena, sanciones por la reincidencia del delito, así como condenas de 30 a 40 años de cárcel a los que incurran en genocidio, esclavitud, casos forzados de prostitución, violación seguida de muerte, los envenenamientos, los asesinatos, torturas u otros tratos crueles.

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