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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Ministerio Público justificó actuaciones en el caso Odebrecht MP justificó actuaciones en el caso Odebrecht

Reitera pedido de enviar a juicio de fondo a acusados

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Ministerio Público justificó actuaciones en el caso Odebrecht
MP justificó actuaciones en el caso Odebrecht
El juez Ortega escucha un alegato de un abogado. (FUENTE EXTERNA)

La Procuraduría General de la República presentó ayer las pruebas de que los microfilmes de los cheques de pagos hechos por una de las empresas de Ángel Rondón Rijo a dos de los siete imputados por el caso Odebrecht fueron obtenidos con autorización judicial y dentro del plazo otorgado por el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco.

Concluida la contrarréplica a los argumentos de las barras de defensas de Ángel Rondón, Andrés Bautista, Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán Grullón, Conrado Pittaluga, Juan Roberto Rodríguez y Jesús –Chú- Vásquez Martínez, el Ministerio Público reiteró la solicitud de dictar auto de apertura a juicio en el caso.

El fiscal Joel López leyó la resolución la resolución 52-2017 emitida por el juez y contenida en la sección de actos procesales para requerir a la Superintendencia de Bancos la más amplia información de las compañías vinculadas a Rondón Rijo, entre las cuales se encuentra ARMA SA, entidad que emitió res cheques de pago a Chú Vásquez, su esposa e hijo, así como a una cuñada de Roberto Rodríguez.

“Con base en esa autorización judicial y cumpliendo fielmente con lo que establece la misma, el Ministerio Público, en el tiempo establecido en la ley, conforme a lo que estableció la propia resolución y el tiempo fijado por su señoría, le solicita a información a la Superintendencia de Bancos”, dijo Joel López mostrando la documentación.

De igual manera, hizo referencia a que la Superintendencia, en todas sus comunicaciones decía que a medida en que vayan surgiendo elementos nuevos, se irán remitiendo al órgano investigador y que por esa razón se evidencia que recibieron datos después de la fecha otorgada por el magistrado.

Respecto a si el juez coordinador de los juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, tenía o no facultad para emitir una resolución que autorizara a la Procuraduría a buscar información financiera de Díaz Rúa, el procurador Wilson Camacho argumentó que lo único que necesita es la orden de un juez.

Sin consecuencias

En tanto que sobre la no ejecución de la autorización para hacer los anticipos de pruebas a los exejecutivos de Odebrecht, Camacho fue enfático en decir que esto no tiene ninguna consecuencia legal.

“Yo quiero que me digan a mí, cuáles son las consecuencias legales de no ejecutar una autorización judicial, cuáles son las consecuencias legales. No estoy hablando de estrategia ahora, o sea, en este momento no estoy hablando de si la estrategia del MP pudo haber sido A, o si la estrategia del MP pudo haber sido B, eso es otra cosa”, puntualizó.

El fiscal Ángel Darío Tejada parafraseó la frase “los jueces no van a creer lo que nadie más creería” en referencia a que solo en uno de los cheques de pago que hizo una de las empresas de Ángel Rondón a Jesús -Chú-Vásquez tiene por concepto de pago la compra de ganado.

En todo tiempo, el Ministerio Público argumentó que el mejor escenario para debatir la desvinculación de los imputados con los US$92 millones que pagó en soborno Odebrecht así como del enriquecimiento ilícito y el lavado de activos, es en un juicio de fondo, toda vez que el juez no está facultado para determinar la culpabilidad o no de los procesados.

Milciades Guzmán defendió el mantenimiento de las delaraciones premiadas de los exejecutivos de la empresa brasileña como pruebas del caso e indicó que el hecho de que la defensa de Andrés Bautista haya argumentado sobre lo que dicen, obliga al tribunal a acreditarla.

Guzmán refirió que la defensa dijo que quien hizo la delación “es un mentiroso, que en su contenido se está mintiendo, que en su traducción hay un error: le acaba de decir al juez que le será imposible no acreditar la prueba porque cumpliendo con la oralidad, cumpliendo con la contradicción, como principio que rige el proceso penal, usted ha puesto al tribunal en la obligación de valorarlo”, refirió.

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