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Miriam Germán dice que para el juez la frontera más lejana debe ser la del miedo

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Miriam Germán dice que para el juez la frontera más lejana debe ser la del miedo
La jueza Miriam Germán Brito, quien preside la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. (DIARIO LIBRE/ DANELIS SENA)

SANTO DOMINGO. La presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán expreso que “en mi ejercicio tengo como prenda más preciosa un pequeño espacio soy mi propia dueña y que no se lo sedo a nadie, alguien dijo, uno de mis dioses particulares, que el corazón humano es un campo de batalla donde se enfrenta la libertad y el miedo, creo que para el juez la frontera más lejana debe ser la del miedo, en mi favor y frente a los previsibles detractores, puedo decir que en esa larga carrera, este proceder lo he tenido, no solo frente a personas de la condición social de los imputados presentes, sino, también con aquellos que vienen de la marginalidad y de la extrema pobreza, también de aquellos perseguidos por sus ideas políticas”.

Germán dijo “En diferentes escenarios, conferencias, votos disidentes he insistido en que la teoría del Ministerio Público no es una prueba, es su concepción de los hechos frente a los cuales debe aportar la correspondiente prueba y no solo aportar la prueba de manera pura y simple, sino hacerlo bajo condiciones que permitan que las mismas sean controvertidas por la defensa tal como lo establece el principio de laboralidad del proceso”.

“Yo sé que este voto puede echarme un montón de descalificaciones, rumores, insultos, twitter alegosos, por iniciativa propia o por encargo, pero, mal juez sería yo si dejara de actuar conforme a la constitución y las leyes, y lo que es más grave, conforme a mi consciencia frente a una sentencia que considero vulnera derechos fundamentales”, expresó la Jueza Miriam Germán.

La decisión recurrida como admitió la insistencia del arraigo y la no existencia del peligro de fuga, entonces pasa a justificar ordenar la prisión en algo como el equilibrio entre las garantías del imputado y la protección de la sociedad y las víctimas de la infracción, más aún cuando se presume seriamente comprometido el interés público de los valores esenciales de la función pública y su correcto desempeño, en esta parte yo considero que la decisión se basa más en aspectos que son propios de la pena que propios de una medida de coerción, indicó.

Las opiniones más abusadas de la doctrina, hacen afirmaciones como estas por ejemplo, la medida de coerción tiene como finalidad evitar que el procesado se sustraiga al proceso que se le sigue mediante la fuga, por otro lado, la pena cumple entre otras funciones de prevención general y especial destinadas a evitar que el condenado vuelva a cometer el hecho, el tribunal constitucional nuestro ha dicho: cuando se le atribuye a una medida de coerción un fin como el de proporcionar seguridad a la ciudadanía, le está reconociendo fines que no le son propios y que corresponden a los fines de la pena que son prevención general y no de cautela al proceso, enfatizó.

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