Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Candidaturas
Candidaturas

Namphi Rodríguez: “Solo las partes pueden recurrir sentencia del TSE ante el Tribunal Constitucional”

Dice que JCE no puede oponerse a inscribir la candidatura de Leonel Fernández, porque incurriría en un desacato de un fallo en materia constitucional

Expandir imagen
Namphi Rodríguez: “Solo las partes pueden recurrir sentencia del TSE ante el Tribunal Constitucional”
Namphi Rodríguez representó a La Fuerza del Pueblo y a Leonel Fernández en el caso en el TSE. (ARCHIVO)

El fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE) que estableció que no hay impedimentos constitucionales para que el expresidente Leonel Fernández pueda inscribir su candidatura presidencial para las elecciones de 2020, es recurrible ante el Tribunal Constitucional, pero solo lo pueden hacer las partes involucradas.

Igualmente, aunque la Junta Central Electoral, fue excluida del proceso por la Alta Corte, a su juicio de Rodríguez no puede negarse a inscribir la candidatura de Fernández, debido a que incurriría en un desacato a un fallo de un tribunal en materia constitucional.

Así lo explicó a Diario Libre Namphi Rodríguez, abogado de Fernández y La Fuerza del Pueblo, quien, junto a otros juristas, llevó el proceso en el TSE.

“Es recurrible ante el Tribunal Constitucional, a través de un recurso que se llama revisión constitucional, al que solo tienen derecho las partes, porque trataron de intervenir para reabrir los debates el señor González Espinosa, pero el tribunal le negó la reapertura de debates, entonces ese recurso solo pueden usarlo las partes que intervinieron en el mismo”, detalló el jurista.

En este caso, indicó solo pueden recurrir Francisco Antonio Ventura Felipe (parte demandante), Leonel Fernández Reyna (lo cual no hará, debido a que tuvo ganancia de causa), añadió Rodríguez.

Sobre la forma de recurrirla dijo que hay dos vías: una es la revisión constitucional, que es la vía del recurso contra la sentencia que dio el TSE y la otra es el pronunciamiento de la inconstitucionalidad por la vía directa, que son los recursos que están pendientes del TC, en el caso de esos recursos, cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie favorablemente, como lo hizo el Tribunal Superior Electoral, tumbaría la norma”

El abogado indicó también que la sentencia obliga a la Junta Central Electoral a inscribir la candidatura de Fernández, debido a que la sentencia que emitió este lunes el TSE es “oponible”, lo que quiere decir “que es ejecutoria” para el organismo “en el sentido de que las decisiones del Tribunal Superior Electoral constituyen precedentes vinculantes para el sistema electoral dominicano”.

“Bajo ninguna circunstancia, porque es una sentencia de un tribunal en materia constitucional, ese tribunal juzgó una excepción de constitucionalidad, esa es una decisión que se da en materia constitucional, si la JCE, que no creemos pueda recorrer ese camino, pueda presentar una objeción, estaría desacatando una sentencia de un tribunal en material constitucional”, contestó a la pregunta de si la Junta podía no inscribir la candidatura de Leonel Fernández.

Agregó que ahora la Junta “está obligada a cumplir con la sentencia del TSE hasta tanto y en cuanto se pronuncie el Tribunal Constitucional”.

TEMAS -

Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.