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Odebrecht no es el único caso donde la Suprema se declara incompetente

En 2004 declinó el caso de presunto fraude en programa de cupones de GLP

Odebrecht no es el primer expediente que es declinado por la jurisdicción privilegiada de la Suprema Corte de Justicia a un tribunal ordinario por no ser competente para conocer el juicio, pero sí se mantiene como el caso en donde se sienta precedente respecto al arrastre de personas que no cumplen con los requisitos que establece la Constitución para ser juzgados en la Alta Corte.

Quince años atrás, agosto de 2004, cuando aún en República Dominicana existía el sistema judicial inquisitivo en donde el juez de la instrucción era quien investigaba y acusaba a las personas, la Cámara Penal de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema dictó un auto de No Ha Lugar en favor del entonces diputado Noé Sterling Vásquez quien fue acusado junto al exsecretario de estado de Industria y Comercio, Ángel Lockward Mella y otras 34 personas por un fraude de RD$200 millones en perjuicio del Estado a través del programa de cupones para el subsidio del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Ese expediente fue declinado al Distrito Nacional sin pronunciarse respecto a la acusación formulada contra Lockward y los otros coimputados en virtud de que declararon su incompetencia. Esa decisión estuvo a cargo del juez de instrucción de la jurisdicción ordinaria.

Las magistradas Dulce María Rodríguez de Goris, presidenta de la Cámara de Calificación Especial, y Miriam Germán Brito junto a José Pérez Gómez, miembros, determinaron que “no existen suficientes indicios, claros, serios, precisos, graves y concordantes para enviar al tribunal criminal a Noe Starling Vásquez” y que como los demás imputados no tenía la calidad de funcionarios con privilegio de jurisdicción, declina sus expedientes a la jurisdicción común.

El pasado 17 de diciembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sentó un precedente al incompetente al desapoderarse del expediente Odebrecht y lo dividiera para que a partir del año entrante su Sala Penal sea la que conozca el caso del senador Tommy Galán Grullón y un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el de los otros cinco imputados.

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