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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Pleno de la SCJ rechaza por unanimidad las recusaciones por caso Odebrecht

También rechaza apartar del proceso a los jueces de la Cámara Penal

Magistrados dicen participación política de Molina no implica conocimiento de los hechos de la causa

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Pleno de la SCJ rechaza por unanimidad las recusaciones por caso Odebrecht
Luego de fallados todos los incidentes los jueces recesaron la audiencia para continuarla esta tarde. (JHON ESCALANTE)

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazó las recusaciones formuladas contra cinco de sus integrantes por Víctor Díaz Rúa, uno de los imputados por los sobornos de Odebrecht.

La estrategia utilizada por el Pleno para no afectar el quórum de jueces contemplados por la ley, consistió en conocer por separado la recusación del presidente Luis Henry Molina Peña, para luego continuar con el juez Napoleón Estévez Lavandier y concluir en un mismo momento lo referente a Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez y Vanessa Acosta.

Respecto al vínculo que existe entre el presidente de la Suprema y el imputado Tommy Galán Grullón por haber trabajado juntos en la campaña electoral del 2016, en la cual según el Ministerio Público se recibieron fondos de Odebrecht, el Pleno estableció que “contrario a lo expuesto por el recusante, la participación política del magistrado presidente en los términos señalados no implican que este haya tomado conocimiento de los hechos de la causa, por lo que no ha sido aportado ningún medio de prueba que nos permita acreditar la existencia de este conocimiento previo no advertimos la ocurrencia de la causal invocada”.

Describió que la cercanía alegada se produce por una distribución de trabajo en una campaña política, no así por una relación de amistad que manifieste grado tal de familiaridad que afecte su imparcialidad y que no puede exigirse al hoy magistrado de la Suprema Corte que tuviera el comportamiento propio de un juez cuando no lo era ni puede ser considerada como una causal de recusación el haber participado en proyectos políticos del partido al cual el pertenecía previo a su designación como presidente.

Motivó la decisión señalando que en una sentencia del Tribunal Constitucional se dijo que “la antigua pertenencia a un partido político no solo es compatible con el desempeño de la función jurisdiccional sino que constituye una experiencia que puede enriquecer la jurisprudencia, por ello ni la Constitución ni la ley pueden impedir legítimamente que un juez tenga su correspondiente ideología política, lo que sí puede evitar es que participe en actividades partidarias”.

Antes de que el Pleno rechazara la recusación a Estévez Lavandier y que el propio magistrado no aceptara salir del proceso, explicó que si bien es cierto que fungió como abogado del diputado Alfredo Pacheco cuando era imputado por este caso Odebrecht, esto fue en la etapa inicial y no tuvo conocimiento de la acusación debido a que en ese momento no existía.

“Resulta que en esa participación de nosotros, que fue bastante breve, este abogado que hoy es juez, no emitió ninguna conclusión contraria a las partes pero tampoco a la acusación que es lo que hoy se discute, de hecho, la acusación no existía en ese momento”, dijo.

Al apoyar la decisión de Napoleón Estévez, los jueces del Pleno dijeron que cuando el Código Procesal Penal establece como causal de inhibición o recusación el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia de la misma causa”, no puede verse de manera literal sino en el espíritu que inspira esa restricción.

“En este caso, el recusante no ha acreditado que el magistrado recusado en su intervención en una etapa anterior, asistiendo a un ciudadano que no es parte de este proceso, haya fijado alguna posición o criterio jurídico del que se pueda inferir de forma objetiva la existencia de datos objetivos que hagan posible afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa”, consideró el Pleno.

La dinámica de deliberación seleccionada por el Pleno hizo innecesario designar a jueces de Corte de Apelación para completar el quórum mínimo de 12 miembros.

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