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Poder Judicial dará a empleados pago de bono extraordinario; Luis Henry Molina Peña no lo recibirá

El presidente de la SCJ, Luis Henry Molina Peña, renuncia a recibir este bono de referencia

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Poder Judicial dará a empleados pago de bono extraordinario; Luis Henry Molina Peña no lo recibirá
Sede de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuraduría. Fuente externa

El Consejo del Poder Judicial, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, aprobó el pago de un único incentivo económico o bono extraordinario.

Se otorgará con el propósito de reconocer el alto nivel de compromiso institucional a la labor realizada por los jueces, juezas y servidores judiciales durante el periodo enero-agosto 2021.

Esta decisión se tomó en la sesión ordinaria núm. 035-2021 de fecha 21 de septiembre de 2021.

El presidente de la SCJ, Luis Henry Molina Peña, renuncia a recibir este bono de referencia.

La información indica que para otorgar este reconocimiento han sido tomados en cuenta los resultados obtenidos por la institución considerando los logros presentados por la Suprema Corte de Justicia, los 11 departamentos judiciales y el personal de apoyo administrativo, así como las dependencias del Poder Judicial.

El pago de este bono extraordinario se aplicará tomando en cuenta lo siguiente: al 100% de jueces, juezas, servidores judiciales, personal de Protección Judicial que prestan servicio en las diferentes sedes a nivel nacional y personal de estatus contratado o temporal (interino) que estén activos al momento del desembolso del pago.

Se indica que también al 100% del personal de Registro Inmobiliario, proyectos de R.I. y la Escuela Nacional de la Judicatura.

Asimismo, el personal con más de seis meses de antigüedad recibe un incentivo equivalente a un salario, así como el personal con menos de 6 meses de antigüedad recibirá una proporción acorde al tiempo laborado con fecha corte del 31 de agosto de 2021.

De igual manera los empleados judiciales con licencia especial recibirán el incentivo acorde a la proporción de los meses laborados dentro del periodo de corte considerado.

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