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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Procurador dice no apeló “No ha Lugar” favoreció a Chú Vásquez para no dañar proceso

Jean Alain Rodríguez dijo que los imputados del caso no podían apelar por ley, pero lo hicieron como “táctica dilatoria”

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Procurador dice no apeló “No ha Lugar” favoreció a Chú Vásquez para no dañar proceso
Jean Alain Rodríguez, procurador general de la República. (ARCHIVO)

Pese a que no recurrió el dictamen del juez, el Ministerio Público no estuvo de acuerdo con el Auto de No ha Lugar dictado a favor del exsenador Jesús Vásquez Martínez (Chú) por el caso de los sobornos que la empresa Odebrecht pagó en el país.

Jean Alain Rodríguez, procurador general de la República, al hablar sobre el tema dijo que los fiscales que tienen a su cargo el caso tampoco están de acuerdo “con la exclusión de varios documentos que servían de pruebas” y dijo que los procesados por el caso no pueden por ley apelar su envío a juicio, pero lo hicieron como una “táctica dilatoria”.

No obstante, dijo que los fiscales sí están de acuerdo con la otra parte de la sentencia del juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, que envió a juicio de fondo a los otros imputados del expediente.

El procurador dijo que no apelaron la decisión “para proteger la parte de la sentencia en la que sí está de acuerdo y en la que se envía a juicio de fondo a seis de los siete imputados”.

Explicó que las decisiones del Juez de la Instrucción de apertura a juicio no pueden ser apeladas por los imputados conforme lo establece de forma clara la ley, pero sí por el Ministerio Público, “pero que no se apela esa parte de la sentencia en la que estamos en desacuerdo para no eliminar a los jueces, ya que si se apela estos cinco jueces no podrían conocer el fondo del caso”.

“Si el Ministerio Público apela, que es el único que puede apelar en esta etapa, sacaría del juicio de fondo a los cinco (5) jueces de la sala penal”, expresó.

Lea también: Las delaciones son válidas: el caso Odebrecht ahora va a juicio de fondo

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Explicó el jefe del Ministerio Público que los imputados enviados a juicio de fondo, no pueden apelar conforme al artículo 303 del Código Procesal Penal, el cual expresa que las Resoluciones de Auto de Apertura a Juicio no son susceptibles de ningún recurso, por lo que los imputados apelaron a sabiendas que no procede, “lo hicieron como táctica dilatoria, como lo han hecho con más de 40 instancias que han incoado y ganado el Ministerio Público”.

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