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Proyecto de ley
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¿Propuesta de Finjus para Ley de Extinción de Dominio es retroactiva?

Hay opiniones encontradas entre los juristas: algunos creen que sí, otros que no

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¿Propuesta de Finjus para Ley de Extinción de Dominio es retroactiva?
Foto de archivo de allanamiento a negocio vinculado a red de narcotráfico. (DIARIO LIBRE)

La propuesta de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) de que en el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio se contemple que su aplicación puede alcanzar a los bienes adquiridos previo a su promulgación ha encontrado rechazo en la mayoría de los juristas consultados por este diario.

Los entrevistados coinciden en establecer que esa acción constituiría una aplicación retroactiva de la normativa, lo cual la convertiría en inconstitucional toda vez que la Carta Magna, en su artículo 110, establece que el principio de retroactividad solo es aplicable cuando favorece al imputado o condenado.

Thiaggo Marrero explicó que dada la ausencia de disposiciones legales que habiliten un proceso de extinción de dominio más allá del decomiso, esta ley no puede actuar retroactivamente por ser de carácter sancionatorio.

“Entiendo que lo quieren decir es que no se premie con la irretroactividad a quienes ya adquirieron bienes ilícitamente; sin embargo, entiendo que esto se salvaguarda, pues la figura del decomiso existe justamente para aquellos que han incurrido en lavado de activos”, consideró Marrero.

“Las leyes, salvo las dos excepciones previstas en el mismo artículo 110, rigen únicamente hacia el futuro, y su esfera normativa no puede volver atrás para abarcar actos ejecutados antes de su entrada en vigor”, expresó Julio Cury.

Al igual que Cury, Marino Elsevyf, Manuel Sierra, Francisco Campos, Antoliano Peralta y José Rafael Ariza, establecieron que la ley solo es aplicable a futuro.

“Y ese mismo artículo 110 establece que en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, describió Elsevyf.

En las observaciones hechas por Finjus a la Cámara de Diputados, entidad a la que fue remitido el proyecto de ley aprobado por el Senado de la República, se describe que no se trata de una aplicación retroactiva sino retrospectiva debido a que las leyes dominicanas no protegen el derecho de propiedad cuando su origen provenga de la ilegalidad, por lo que de mantenerse la limitación temporal a la promulgación, los bienes queden jurídicamente cubiertos por una presunción de legalidad.

“Entiendo que lo que quieren decir es que no se premie con la irretroactividad a quienes ya adquirieron bienes ilícitamente; sin embargo, entiendo que esto se salvaguarda, pues la figura del decomiso existe justamente para aquellos que han incurrido en lavado de activos”, consideró Marrero.

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