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Registro Inmobiliario establece disposiciones que regirán en Mensuras Catastrales y Registro de Títulos

Las disposiciones técnicas entrarán en vigor el próximo 1 de mayo y servirán de mecanismos complementarios para la normativa vigente

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Registro Inmobiliario establece disposiciones que regirán en Mensuras Catastrales y Registro de Títulos
Estas disposiciones técnicas tienen por objetivo la estandarización de los requisitos exigidos para las actuaciones registrales. (FUENTE EXTERNA)

Las Direcciones Nacionales de Mensuras Catastrales y de Registro de Títulos emitieron varias disposiciones técnicas relativas a los requisitos para las diferentes actuaciones y la recepción y entrega ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los Registros de Títulos y las oficinas de servicio del Registro Inmobiliario.

Estas disposiciones técnicas tienen por objetivo fundamental la unificación y estandarización de los requisitos exigidos para las actuaciones técnicas y registrales, que complementan aquellos establecidos en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, sus reglamentos complementarios, y demás normas que rigen la materia.

Una nota de prensa indica que dentro de las novedades se establecen requisitos para aquellas actuaciones técnicas que sean depositadas ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y que ingresen conjuntamente con actuaciones registrales.

La nota informativa invita a consultar otros detalles de las nuevas disposiciones portal www.ji.gob.do/ disposiciones técnicas.

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