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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Sala Penal de la Suprema Corte sustentó variación prisión en caso Odebrecht

Un voto disidente pedía variar la prisión y otro mantenerla

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Sala Penal de la Suprema Corte sustentó variación prisión en caso Odebrecht
Lectura inició a la 1:00 p.m. y concluyó a las 7:30 p.m. (PEDRO BAZIL)

SANTO DOMINGO. Aunque varió la prisión preventiva a ocho de los diez imputados por el caso Odebrecht que recurrieron la medida de coerción interpuesta por el juez Francisco Ortega, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, consideró que la resolución fue lo suficientemente motivada.

La Segunda Sala fungiendo como corte de apelación consideró de lugar variar las medidas a Juan Temístocles Montás, Radhamés Segura, Andrés Bautista, Ruddy González, Conrado Pittaluga, Máximo D´Oleo y César Sánchez y ratificar las dispuestas a Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa basado en la gravedad de los hechos, los niveles de participación de estos, así como el interés y el daño ocasionado a la sociedad.

El tribunal reprochó a la Procuraduría General de la República porque comprobó que grabaron y divulgaron el video de los arrestos a los imputados,pero no declaró su nulidad por las consecuencias jurídicas e interés del caso y porque no se presentó a los procesados de manera denigrante ni vejatoria. Además, advirtió al órgano persecutor que no debe repetir dicha acción, prohibida por el Código Procesal Penal.

Rechazó declarar la prescripción del proceso como solicitaran algunos imputados porque estos no sólo están siendo acusados de soborno, sino también de lavado de activos, considerado un delito continuo.

Entendieron, asimismo, que el magistrado Ortega Polanco hizo una incorrecta aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional respecto al carácter vinculante de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Afirmó que no se pudo constatar que el juez fundamentara su decisión de imponer medida de coerción, dándole un fin retributivo de la pena imponible, sino que priorizó el interés social y la gravedad del hecho.

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