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SCJ emite resolución para juicios disciplinarios para abogados y notarios públicos

Esta se regirá por principios que garantizan el debido proceso y la tutela judicial efectiva

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SCJ emite resolución para juicios disciplinarios para abogados y notarios públicos
Poder Judicial. (FUENTE EXTERNA)

La Suprema Corte de Corte de Justicia (SCJ) dictó la resolución 561-2020 que traza el procedimiento a seguir para el conocimiento de los recursos en materia disciplinaria relativos a abogados y notarios públicos contra las decisiones que dicten los órganos disciplinarios de primera instancia.

El objeto de este reglamento es establecer los principios y el procedimiento a seguir frente a dictámenes de primer grado provenientes tanto del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, como de la Corte de Apelación en sus atribuciones civiles, en lo relativo a los abogados y los notarios, respectivamente.

En una de los considerando de la resolución se indicó la ausencia de un procedimiento generó un “ambiente de inseguridad jurídica”, debido a que los abogados sometidos a una acción disciplinaria y el propio órgano juzgador “no pueden proyectar o planear jurídicamente las actuaciones que deban practicarse, ni tener una certeza razonable del curso futuro de los acontecimientos”.

Esto motivó al Pleno de la SCJ a establecer el procedimiento y las garantías que aseguren proteger el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva en los procesos disciplinarios contra los abogados y notarios.

Se estableció que las partes podrán interponer el recurso mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia en donde expone los medios de hecho y derecho en que fundan dicho recurso.

Para ambos casos, abogados y notarios, el recurso será interpuesto en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión de que se trata, todo de conformidad al párrafo del artículo 23 de la Ley 3-19.

Tras esto, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia notificará a las demás partes, incluyendo a la Procuraduría General de la República el original el recurso con sus anexos dentro de un plazo de tres días hábiles de haberse interpuesto.

Una vez recibido dicho recurso, los notificados tendrán cinco días hábiles para presentar un escrito de defensa, en el que deberán anexar la prueba que desean aportar para el conocimiento de la acción disciplinaria de que se trate.

Para conocer el procedimiento contenido en la resolución haz clic aquí.

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