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Embargo judicial
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Solo un juez podrá autorizar embargos y desalojos

Proyecto de ley que regula uso de la fuerza pública explica cómo se hará

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Solo un juez podrá autorizar embargos y desalojos
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley. (LUIS GÓMEZ)

SANTO DOMINGO. El proyecto de ley que regula el otorgamiento de la fuerza pública pondría fin a las prácticas abusivas e ilegales de alguaciles, notarios públicos, abogados y policías, que realizan embargos y desalojos a personas y empresas.

Una vez aprobado en el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo, solo el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia o el juez de la misma categoría y materia que tuviera la jurisdicción, será el competente para autorizar el uso de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias sobre muebles e inmuebles. Fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Debido a los grandes conflictos e irregularidades en esa materia, en el año 2011, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, dijo que la manera de solucionar el conflicto con los embargos ilegales que practican alguaciles, es nombrando un juez de ejecución de sentencia en materia civil.

El artículo cuatro de la propuesta, establece que, para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, el ministerial tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública previamente autorizada por el juez. Señala que el juez tendrá un plazo de 15 días hábiles para autorizar el auxilio de la fuerza. Ese auto no es objetable.

Agrega que, en los casos de embargos conservatorios, no se podrán trasladar los bienes desde el lugar de la medida hasta otro lugar, en tanto que en los ejecutorios, el ministerial podrá trasladar los bienes, con la salvedad de hacerlo constar en el proceso verbal de embargo, con indicación precisa del lugar donde serán depositados y las personas bajo quienes quedará su guarda.

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