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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Suprema Corte afirma que no creó nueva instancia para senador Tommy Galán

En fallo del caso Odebrecht explica que hizo una interpretación progresiva a favor de los Derechos Humanos

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Suprema Corte afirma que no creó nueva instancia para senador Tommy Galán
La segunda sala de la Suprema Corte es que celebrará juicio al senador Tommy Galán (JHON ESCALANTE)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia afirmó que no ha creado una nueva instancia para que el senador Tommy Galán Grullón tenga el derecho a recurrir la sentencia que emita la Cámara Penal que lo juzgará por el caso Odebrecht sino que hizo una interpretación progresiva del derecho ya que la casación es una instancia extraordinaria.

Al motivar la sentencia mediante la cual envió el expediente del legislador a la Segunda Sala de la Alta Corte y al Distrito Nacional el expediente de Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés bautista García, Juan Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga Arzeno, el Pleno explicó que cuando la Constitución de la República señala que la Suprema conocerá en única instancia los juicios a personas con privilegio de jurisdicción “se limita a aludir a la «instancia ordinaria» de la apelación, o de pleno conocimiento, pues la adopción de este tipo procesal no excluye la existencia de «instancias extraordinarias», como la casación”.

Describió que haciendo una interpretación a favor de quien resulte titular del derecho a recurrir, consagrado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Constitución, debe entenderse que al tenor del art. 380 del Código Procesal Penal (CPP), la decisión que dictare en única instancia la Sala Penal de la Suprema Corte, al ser inapelable, podrá ser recurrida ante el Pleno de la misma Suprema, mediante un recurso de casación.

Describió que para eso se deberá seguir el procedimiento establecido en el CPP para ejercer dicha vía impugnativa, ajustado a la competencia especial de la jurisdicción privilegiada y reduciendo los rigores formalistas del mismo, sobre todo cuando la sentencia impugnada sea condenatoria.

“Con esta decisión esta corte realiza una interpretación progresiva en favor de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la Constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el Estado de Derecho vigente, sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada, limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de la Suprema Corte de Justicia, por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de una nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso, distintos a los ya establecidos en las normas citadas”, detalla la resolución que cuenta con el voto disidente de cinco jueces, cuatro de ellos miembros de la sala que ha de celebrar el juicio al legislador.

Afirmó, además que, si bien es cierto que las sentencias condenatorias firmes, antes y después de esa decisión, pueden ser impugnadas por el condenado, por la vía del recurso de revisión ante la Sala Penal de la SCJ o mediante el recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, no es menos cierto que dichas vías recursivas, no permiten alcanzar el estándar requerido para ser la vía apta y eficaz para satisfacer el derecho a recurrir en razón de la taxatividad de sus causales de admisibilidad, su limitado y estricto campo de reexamen de lo juzgado y su ausencia de efecto suspensivo.

Al explicar las razones por las que el Pleno no debe celebrar los juicios en jurisdicción privilegiada sin su sala penal, destacó que la Ley Orgánica de esa institución no atribuyen de manera expresa a ninguno de sus órganos la competencia de conocer en única instancia de las causas penales seguidas a los altos funcionarios de la nación y que tal ambigüedad competencial impone la interpretación integral y progresiva de dichos textos.

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