Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

TC rechaza se vulneren derechos a bachiller por no aprobársele anteproyecto de tesis

La sentencia revocada es la 208-2018-SSEN-01072 en contra de la Universidad Católica del Cibao (Ucateci)

Expandir imagen
TC rechaza se vulneren derechos a bachiller por no aprobársele anteproyecto de tesis
Sede del Tribunal Constitucional. (ARCHIVO)

El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Vega que consideró que se le vulneraban los derechos “al libre desarrollo de la persona establecido en el artículo 43” de la Carta Magna y a la libertad de expresión y pensamiento a un bachiller al que una universidad le rechazó un anteproyecto de tesis.

La sentencia revocada es la 208-2018-SSEN-01072 en contra de la Universidad Católica del Cibao (Ucateci) y que favoreció al estudiante Harold Israel Suriel Abreu.

El dictamen dejado sin efecto fue recurrido por la Ucateci.

“La parte accionante y actual recurrente (Suriel Abreu) alega vulneración a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, por no haberse aprobado su anteproyecto de tesis, cuestión que este tribunal (Constitucional) procede a rechazar, en razón de que la referida negación no se encuentra vinculada a tales derechos, sino al debido proceso administrativo.

En virtud de las motivaciones anteriores, (continúa argumentando el TC) procede acoger el recurso de revisión, revocar la sentencia recurrida y rechazar la acción de amparo interpuesta por el señor Harold Israel Suriel Abreu en contra de la Universidad Católica del Cibao (Ucateci), por no haberse violentado los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión del pensamiento”.

El título del anteproyecto de tesis del bachiller era “Análisis de la Aplicación de los Métodos Interpretativos de Frederick Von Savign a las Sentencias en Materia de Responsabilidad Civil, emanadas de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega”.

En cuanto a la revisión que interpuso Suriel Abreu a una parte de la sentencia que lo favoreció, con la finalidad de que sean modificados sus ordinales cuarto y quinto, relativo, el primero, a la designación de otra persona en sustitución de la directora para revisión de su tesis y, el segundo, a una solicitud de aumento de la astreinte, a la que se condenó a la universidad, el TC dice que “carece de interés valorar los indicados pedimentos, en razón de que, como se indicó anteriormente, la sentencia recurrida será revocada y la acción de amparo rechazada.

“En virtud de los motivos expuestos precedentemente, procede rechazar el recurso de revisión interpuesto por el señor Harold Israel Suriel Abreu.

La sentencia TC/0263/19 de la Alta Corte fue “adoptada por la mayoría requerida”.

No figuran las firmas de los magistrados Ana Isabel Bonilla Hernández y Justo Pedro Castellanos Khoury porque, según el TC, “no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

“Figura incorporado el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. Constan en acta el voto salvado del magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; y el voto disidente del magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano.

TEMAS -

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.