TC viene a regulación de seguridad jurídica
Ray Guevara habló sobre la naturaleza de las decisiones del Tribunal Constitucional
SD. El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, aseguró que la seguridad jurídica es una vacuna contra lo arbitrario y garantía de protección de derechos fundamentales.
Al dictar la conferencia “Justicia Constitucional y Seguridad Jurídica” en el marco de las XXII Jornadas de Derecho Constitucional: “La Legitimación de los Órganos de la Justicia Constitucional en el Siglo XXI”, consideró que el establecimiento del TC viene a completar la regulación constitucional de la seguridad jurídica, puesto que según el artículo 184 sus decisiones son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado.
“Esto permite afirmar que las decisiones del Tribunal generan una gran certeza en el ordenamiento jurídico, muy superior a la de la jurisprudencia ordinaria, en tanto que no se limitan a la unificación de criterios jurídicos para persuadir a los jueces y el resto de los actores que intervienen en los negocios jurídicos”, precisó.
Expresó que la seguridad jurídica constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y se sitúa como referente obligatorio dentro de su concepción.
Sostuvo que el principio de la supremacía de la Constitución, consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna, puede ser considerado como la garantía máxima de la seguridad jurídica en la medida en que instaura un gobierno de la Constitución.
Dijo que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. Recordó que estos presupuestos generales de la seguridad jurídica encuentran en el artículo 110 de la Constitucional una concreción expresa.
Explicó que la multivocidad conceptual de la seguridad jurídica se refleja en la jurisprudencia del TC, por la diversidad de asuntos en los que la ha utilizado para fundamentar sus decisiones. Indicó que en el Estado de derecho hay referencias precisas respecto de hasta dónde llega el poder público y dónde comienza la esfera inviolable de los derechos de las personas, lo cual elimina las arbitrariedades y las sorpresas en el ejercicio del poder”. “Seguridad jurídica significa pues, garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, certeza de derecho y consecuente previsibilidad, confianza y predeterminación en la conducta exigible a los poderes públicos que conforman el Estado”, apuntó.
El desarrollo tecnológico y científico en la Era de la Información ofrece oportunidades extraordinarias para que la Justicia concrete los valores del Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana, en especial el derecho a la dignidad humana, planteó ayer Francisco Ortega Polanco, juez de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, el jurista dijo que en el país existe un sistema bicéfalo de justicia constitucional, puesto que el control de constitucionalidad es una atribución compartida entre el Tribunal Constitucional y la Corte de Casación. El especialista en Derecho Público, dictó una conferencia en la XXII Jornadas de Derecho Constitucional del Centro de Estudios y Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe (CEFCCA), auspiciada por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, efectuada en el Hotel Sheraton.
Indicó que el mundo actual vive en la sociedad global, basada en la preeminencia de la economía de servicios sobre la de bienes manufacturados, el trabajo intelectual sobre el físico y el auge de la informática y la inteligencia.
Planteó que el conocimiento determina la economía, la política y un nuevo estilo de vida que impacta toda la cultura, incluyendo los sistemas de justicia.
“En cuanto a la ciencia o la tecnología, lo principal es su carácter instrumental, de neutralidad, como lo expresa Castells, en su obra La Sociedad Red: una visión global, cuando dice: “las redes globales o locales dotadas de tecnología de la información y la comunicación son una maquinaria eficiente; no tienen otros valores que no sean realizar lo que se les ha ordenado que hagan. Asesinan o besan, sin que sea nada personal”.
Dijo que la Era de la Información se manifiesta en la Justicia con los sistemas de integración general o regional, la convencionalidad, la Informática Jurídica y los juicios en línea.
También expuso que el Poder Judicial inició recientemente un plan piloto para la implementación de un tribunal modelo de justicia electrónica, para la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a la justicia constitucional, afirmó que el término contiene un pleonasmo, puesto que en el contexto jurídico actual no hay justicia al margen de la Constitución.
“La justicia constitucional, en el contexto de la Constitución del 2010, irradia todos los ámbitos jurisdiccionales, el derecho público y el privado, los procedimientos en sede judicial y en sede administrativa, los actos administrativos, los tratados internacionales e incluso los actos de los particulares contrarios a los derechos fundamentales de la persona”, indicó.
Entiende que la existencia de una repartición de la potestad de controlar la Constitución entre el Tribunal Constitucional y la Corte de Casación.
“Con la post guerra (Neo constitucionalismo), la Constitución pasa a ser norma máxima del ordenamiento, que todos los jueces deben aplicar con prelación, aún para causas particulares, por lo que la justicia constitucional y la ordinaria coinciden en cuanto concierne a su aplicación e interpretación, lo que ha generado, en algunos países, confrontación”, dijo.
Refirió que la Corte de Casación surgió en Francia por el interés de la Asamblea Nacional en conservar la pureza del derecho objetivo y evitar que los tribunales, al aplicar las normas, se alejaran de la voluntad legislativa.
Dijo que el Tribunal Constitucional debe respetar las decisiones de la Corte de Casación, cuando ésta produzca lo que se denomina “derecho vivo”, en el argot jurídico italiano, sobreponiendo el efecto persuasivo de su inteligencia jurídica. Igualmente, la Corte de Casación debe respetar la jurisprudencia constitucional.
Esa relación entre las dos altas cortes, que en esencia tienen la misma función nomofiláctica (protección de la norma jurídica), debe ser un diálogo entre jueces, constructivo e inteligente.
“El sistema dominicano permite concretar el esquema del checks an balance (pesos y contrapesos), división y organización de las funciones del Estado, de manera que cada una sirva de freno con respecto a la otra, planteado por Madison, en ensayo Equilibrio de Poderes, pero que abreva en la teoría clásica de la separación de los poderes de Montesquieu”, señaló el juez Ortega.
Diario Libre
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