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Código Penal
Código Penal

Tribunal Constitucional anula nuevo Código Penal

La alta corte dispuso que el viejo Código Penal continúe vigente

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Tribunal Constitucional anula nuevo Código Penal
El pleno de jueces del Tribunal Constitucional. (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley No. 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana, cuya entrada en vigencia estaba pautada para el 27 de este mes.

Asimismo, la alta corte estableció la continuación de la vigencia del Código Penal, promulgado mediante Decreto-Ley núm. 2274 del 20 de agosto de 1884.

Previamente al fallo, admitió, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la fundaciones Justicia y Transparencia (FJT), Transparencia y Democracia y Matrimonio Feliz en contra de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la nueva norma.

El anulado Código Penal establece una amplia y profunda reforma de la centenaria norma vigente, entre ellas el principio de cúmulo de pena, eleva hasta 40 años la prisión para el sicariato y el feminicidio, además de contemplar una serie de sanciones para la corrupción y el tráfico de influencia.

La Ley No. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal, fue promulgada el 19 de diciembre del año pasado por el presidente Danilo Medina, quien dispuso su publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

El 27 de diciembre entraría con todos sus cambios vigentes el nuevo ordenamiento legal, luego de cumplirse el año de publicación en la Gaceta, el 26 de noviembre del 2014, como consigna transitoriamente la norma.

La norma había sido objeto de serios cuestionamientos por distintos sectores, entre ellos la Iglesia Católica.

En el país se realizaron distintas manifestaciones en contra de las disposiciones que, a juicio de sectores, legalizaban el aborto.

El nuevo Código dispone en su artículo 309 que el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sustraiga, distraiga o se sirva, para su provecho personal o para provecho de un tercero, de fondos públicos o de cualquier objeto que le haya sido entregado para su administración o preservación en razón de sus funciones, será sancionado con prisión mayor de 10 a 20 años y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre 10 a 20 veces dicha suma.

También contiene sanciones contra malas prácticas de jueces y médicos.

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