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Tribunal Constitucional dice que voto de arrastre viola derecho de ciudadanos

Describe que la norma viola en alguna medida el derecho al voto directo

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Tribunal Constitucional dice que voto de arrastre viola derecho de ciudadanos
El Tribunal Constitucional consideró que la expresión de voluntad popular respecto a las candidaturas de uno y otro órgano del Congreso debe corresponder a un ejercicio libre de escogencia separada entre los candidatos. (ARCHIVO)

El Tribunal Constitucional dijo que el voto de arrastre viola el derecho de los ciudadanos al voto libre, en cuanto impone al votante candidato a senador sin poder expresar, de manera libre y soberana, su voluntad en ese sentido.

En la sentencia TC/0375/19, estableció que la elección de senadores supone un sistema de escrutinio “mayoritario uninominal”, pues el candidato elegido es el más votado en la provincia, en cambio, la elección de diputados se corresponde con el sistema de escrutinio “proporcional plurinominal”, en virtud de que en cada distrito o circunscripción electoral son elegidos varios escaños en función de los votos del partido que se fraccionan proporcionalmente para elegir a los candidatos ganadores.

“Por tanto, al tratarse de cargos electivos elegidos mediante sistemas de escrutinio distintos, existen razones válidas para considerar que la expresión de la voluntad popular respecto de las candidaturas de uno y otro órgano del Congreso Nacional debe corresponder a un ejercicio libre de escogencia separada entre los candidatos a senadores y diputados de preferencia de los electores”, estableció.

En la decisión, que cuenta con el voto disidente de los jueces Rafael Díaz Filpo, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos y Justo Pedro Castellanos Khoury, el TC dijo que la disposición cuestionada viola en alguna medida el derecho al voto directo, pues de la forma en que está preconcebida la elección de los legisladores, al ser de manera conjunta, impide que la Junta Central Electoral pueda confeccionar la boleta relativa a los candidatos del Senado de la República y la Cámara de Diputados, lo que privaría a los ciudadanos del derecho a escoger separadamente los candidatos legislativos de su preferencia, limitando irrazonablemente la configuración del derecho a elegir de manera directa a los aspirantes al Senado y la Cámara de Diputados.

Dijo que en la Ley 157-13 sobre el Voto Preferencial se produce un evidente y claro desconocimiento del carácter directo del ejercicio del derecho al voto, porque, como ya se ha indicado, desde el momento en que el elector decide votar por un diputado de un partido, también vota, de manera indirecta, por el senador de ese partido, aunque este último no sea, necesariamente, de su preferencia.

Ello significa que el párrafo del artículo 2 de la norma cuestionada cierra la posibilidad de que un ciudadano pueda elegir, de ese modo, al diputado de su preferencia de un determinado partido político y, a la vez, al senador de su preferencia de otro partido político, lo que constituye una vulneración al derecho al voto directo consagrado por el artículo 208 de la Constitución de la República.

De igual manera, describió que el método D ´Hondt, mecánica del escrutinio, cumple con el principio de transparencia electoral en la medida en que cada elector, en particular, y la sociedad, en general, pueden conocer los mecanismos de funcionamiento de este método, así como los resultados electorales que pueden derivarse de su aplicación en una demarcación electoral determinada.

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