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Elecciones 2020
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TSE acoge recurso de Yván Lorenzo y rechaza pedido de reconteo de Johnson Encarnación en Bánica

El tribunal argumentó que la solicitud de reconteo de votos debe hacerse en el colegio electoral previo al levantamiento de escrutinio final

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TSE acoge recurso de Yván Lorenzo y rechaza pedido de reconteo de Johnson Encarnación en Bánica
Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) en audiencia. (FOTO: ARCHIVO)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió este viernes el recurso de apelación sometido por Aris Yván Lorenzo Suero, en su calidad de candidato a senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por Elías Piña.

El recurso, que fue sometido el pasado 13 de julio contra la resolución 008-2020 de la Junta Electoral de Bánica, fue admitido por el TSE en cuanto a la forma, y acogido en el fondo, y “anuló en todas sus partes la resolución apelada por falta de motivación, desconocer el debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de reconteo de votos y revisión de actas de escrutinio en el nivel senatorial en el municipio de Bánica, realizada en fecha 8 de julio de 2020, por Johnson Encarnación Díaz, candidato a senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El tribunal argumentó que las peticiones de recuento o reconteo de votos deben hacer antes del levantamiento del acta final de escrutinio correspondiente en cada colegio electoral, según lo prevé el artículo 238 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral.

Asimismo, “que no existe constancia que el ciudadano Johnson Encarnación Díaz o los delegados de su partido hayan solicitado, previo al levantamiento de las actas de escrutinio final, el recuento o revisión de los votos ofrecidos en las boletas correspondientes al municipio de Bánica, o que hayan ejercido su derecho de reparo o protesta en la forma que indica la ley, por lo cual, la petición así formulada debe ser desestimada, en atención a lo previsto en la in fine del artícuko 254 de la Ley 15-19”.

“No se aportó prueba documental al expediente de que las actas de escrutinio del nivel senatorial del municipio de Bánica presentaren disparidades o incongruencias, por lo que no era necesaria su revisión al tenor de lo previsto en la Resolución núm. 47-2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE)”, sostuvo el tribunal.

La sentencia fue adoptada con el voto unánime de los cinco jueces del tribunal.

A continuación, la sentencia:

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