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La acusación penal

En el Código Procesal Penal la acusación es un acto formal exclusiva del Ministerio Público y que se formula ante la jurisdicción de la instrucción para concluir el procedimiento preparatorio.

El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y de la investigación que se deriva de su puesta en movimiento.

Al ministerio público le corresponde hacer la investigación preliminar, lo que comparte con la policía judicial en los casos de infracciones flagrantes, como también reunir los medios de prueba.

El Ministerio Público puede concluir el procedimiento preparatorio, y con ello la investigación de la infracción, presentando acusación contra el imputado quien pasa a ser el acusado. Al hacerlo, el Ministerio Público en sentido estricto lo que hace es pedirle al Juez de la Instrucción que ordene la apertura a Juicio, y éste, a esos fines, dispone la celebración de la audiencia preliminar para examinar el fundamento y seriedad de la acusación del Ministerio Público. Si el juez dispusiera la apertura a juicio al Ministerio Público le corresponderá sostener dicha acusación en las distintas instancias de juicio, si ese fuera el caso.

La acusación, como acto conclusivo del procedimiento preparatorio, está a cargo exclusivo del Ministerio Público como órgano público. Precisamente esta es una de las diferencias entre la acción penal pública y la acción penal privada. Mientras en la primera la iniciativa para la formulación de la acusación le corresponde al Ministerio Público, en la segunda, la acusación corresponde hacerla a la parte privada, sin que en ella el Ministerio Público sea o pueda ser parte.

La víctima o el querellante no tienen facultad para tomar la iniciativa y presentar acusación y solicitar la apertura a juicio, sin que previamente lo haya hecho formalmente el Ministerio Público. El querellante sí puede, luego de la formulación de la acusación del Ministerio Público, adherirse a ella o presentar su propia acusación, la que pudiera diferir de la del Ministerio Público.

El Ministerio Público en el procedimiento preparatorio no está obligado a presentar siempre acusación sino que dentro de los parámetros definidos en el Código Procesal Penal podría desestimar la acción pública, aplicar una medida alternativa o archivar el caso fundado en una de los motivos enumerados por el artículo 281. También, al concluir el procedimiento preparatorio, por un acto conclusivo acusar o solicitar la suspensión provisional del procedimiento. El Código Procesal Penal le otorga amplios medios a la víctima y al querellante para impugnar ante el juez estas decisiones del Ministerio Público.

En el caso de que se haya vencido el plazo de la investigación, y el Ministerio Público ni acusa ni dispone el archivo, ni presenta otro requerimiento, el juez de oficio o a solicitud de parte, puede intimar al superior jerárquico del Ministerio Público y notificar a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días, con lo cual el Código Procesal Penal ha creado un medio procesal para darle término a la inercia del Ministerio Público, evitando que el caso quede en un limbo jurídico.