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La Constitución y su "eterno" poder para los Presidentes

Amaro Guzmán asegura que la primera Carta Magna era muy avanzada

Santo Domingo. El Presidente de la República ha gozado de un poder "autónomo" a lo largo de las 37 reformas que se han venido dando desde la proclamación de la primera Constitución, el 6 de noviembre de 1844.

En distintos escenarios y diversos articulados, las disposiciones del artículo 55 han otorgado todo un poderío discrecional a los mandatarios para el manejo y administración del aparato estatal. Ese artículo le concede facultades para, entre otras providencias, suscribir acuerdos, nombrar funcionarios, emitir decretos y utilizar fondos públicos según le parezcan las circunstancias.

En la primera Carta Magna de 1844 las atribuciones del mandatario estaban consignadas en el artículo 102, aunque con el "omnipotente" artículo 210, el poderío del jefe de Estado era absoluto.

A decir del abogado Raymundo Amaro Guzmán, la Constitución de 1844 "es una de las mejores que hemos tenido", con la salvedad del artículo 210 que fue impuesto casi a la fuerza por el general Pedro Santana.

"Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar los guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna", refiere el citado artículo 210.

Amaro Guzmán sostiene la teoría de que el Poder Ejecutivo funciona actualmente de forma unipersonal con "vicios dictatoriales", contrario a 1844, en que el Consejo de Secretarios de Estado debía refrendar las decisiones del Presidente.

Sin embargo, dice que los poderes de los mandatarios se mantienen igual, dentro de un esquema presidencialista.

Resaltó la facultad que otorgaba la primera Carta Sustantiva al gobernante de nombrar a todos los empleados públicos y no poderlos despedir porque eran inamovibles.

"El clientelismo es uno de los principales fallos que tiene la vigente Constitución porque cada cuatro años es para fuera que van los empleados del Estado", enfatizó.

Asegura que en ese sentido se ha retrocedido si se compara la vigente Constitución con la proclamada en 1844.

Señala que si los empleados fueran inamovibles "no se tendría el temor de que se les cancelara cada vez que se produzca un cambio de Gobierno".

Precisó que el artículo 55 inciso primero faculta al Presidente a nombrar a los secretarios de Estado y demás funcionarios y empleados públicos, y sin embargo no se ha respetado el sistema de Carrera Administrativa.

"Esa legislación fue aprobada a unanimidad y todos los gobiernos la han violado", afirmó Raymundo Amaro Guzmán.

Aclaró que este no es el caso del Poder Judicial, el cual gracias a la reforma de 1994 logró que los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fueran inamovibles.

A juicio del abogado constitucionalista, los poderes del Presidente han sido unas de las facultades que se mantienen pese a cada enmienda.

Dijo esperar que en la próxima reforma se tome en cuenta la inamovilidad de los empleados públicos de carrera, "pues la disposición está consignada en una ley adjetiva que es la de Carrera Administrativa".

Las diferencias

Aunque las funciones y atribuciones se mantienen casi igual, en el artículo 55 figuran algunos acápites que no estaban consignados en la Constitución de 1844.

Algunos casos son: la de conceder indultos, total, parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año.

Prohibir cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros a territorio nacional; conceder o no autorización a los dominicanos para que ejerzan cargos de un gobierno u organizaciones internacionales en el país.

También autorizar a los nacionales para que acepten condecoraciones y títulos otorgados por los gobiernos extranjeros, así como recibir a los jefes de Estado de otras naciones.

El mandatario, asimismo, está encargado de celebrar tratados internacionales, los cuales debe someter a la aprobación del Congreso Nacional.

Iniciativas previas a la primera Constitución de la República

Tras ser proclamada la Independencia Nacional, el 27 de febrero de 1844, la dirección del Estado pasó a manos de una Junta Central Gubernativa. Dicha Junta, mediante el decreto 14 del 24 de julio de ese año, llamó a la población de la parte Este de la isla para la elección de los diputados al Congreso Constituyente, a fin de trabajar en la Constitución.

En ese entonces la división política dominicana estaba constituida por cinco provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.

La primera Carta Magna no contemplaba la figura de la vicepresidencia, cargo que fue introducido en la reforma de febrero de 1854.

El Congreso Nacional, desde 1844 a 1908 fue en doce períodos unicameral, y siete veces bicameral.

Los primeros requisitos para ser Presidente fueron: ser dominicano de origen, tener 35 años y ser propietario de bienes raíces.

En la actualidad se requiere, además de ser dominicano, haber cumplido los 30 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y no estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.