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Residuos sólidos
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Nueva Ley de Residuos: Lo bueno, lo malo y lo feo

Nueva Ley de Residuos: Lo bueno, lo malo y lo feo

A partir del 2 de octubre se ha convertido oficialmente en Ley el “Proyecto de Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos So´lidos de la República Dominicana”. Una iniciativa muy controvertida que deambuló por más de una década entre los pasillos del Congreso Nacional, rebotando de cuando en vez desde el Palacio Presidencial y otra veces yéndose de paseo a los despachos de consultores privados.

El mecanismo utilizado para su promulgación ha sido uno de los más raros en la historia legislativa dominicana, toda vez que se hizo uso de un tecnicismo basado en el artículo 101 de la Constitución, que según algunos juristas sólo le daba un plazo de 5 días al Poder Ejecutivo para “aprobar o devolver con observaciones” el referido proyecto, “por haber sido aprobado de urgencia”.

Esta posición prevaleció muy a contrapelo de la posición de otros legisladores, como José Horacio Rodríguez, que al defender la necesidad de que las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al Proyecto fueran conocidas por el pleno de la Cámara de Diputados, planteó el argumento de que “aunque fue aprobado de urgencia en el Senado, no existe precepto legal que establezca que este hecho pueda ser de modo alguno vinculante a la Cámara de Diputados” entre otras ponderaciones muy atendibles.

La realidad es que con la publicación de le Ley por parte de la Cámara de Diputados queda consumado (por ahora) uno de los proyectos más trascendentes y necesarios para la salubridad, el ambiente y la sostenibilidad misma de nuestro destino como país.

Siendo así, pasamos a reseñar de modo resumido algunos de los aspectos que consideramos más relevantes:

Lo bueno

a) Formaliza el marco legal:

Crea el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos: El fomento de la reducción, reutilización, reciclaje, el aprovechamiento y la valorización, regulaciones para la recolección, transporte y barrido; normas para la disposición final (vertederos, botaderos, rellenos sanitarios, etc.), regula las estaciones de transferencia, los centros de acopio y las plantas de valorización.

b) Pone cifras a los procesos:

• Ordena que todos los servicios de manejo de residuos tienen que ser pagados, al igual que los daños ambientales que puedan ser provocados, incluida su remediación y establece los parámetros para ello.

• Crea el “Bono Verde” como instrumento para financiar o refinanciar en parte o en su totalidad proyectos verdes relacionados con el manejo, disposición final, reducción, aprovechamiento o revalorización de los residuos.

c) Aclara de donde saldrá el dinero para ello:

• Crea un fondo especial alimentado con los aportes de los contribuyentes y las empresas productoras. Este sería la base económica para sustentar las estructuras, procesos y las acciones que manda la nueva Ley. Este es el denominado “fideicomiso”.

b) Define responsabilidades:

• Crea el Departamento para la Gestión Integral de los Residuos, apéndice de Medio Ambiente, que sería la autoridad rectora de la política nacional y la regulación de la gestión de residuos.

• “Deslinda” el rol las atribuciones de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales.

• Manda a establecer la “Responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador”:

Que deben asumir la compromiso sobre el envase de ciertos productos durante todo su ciclo de vida, desde que se producen hasta el post-consumo.

d) Visibiliza la importancia del “valor agregado”:

Entre sus principios se expone “reutilizar dando la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos;

Motiva, mediante incentivos y un marco jurídico nuevo, a valorizar los residuos por medio de distintos procedimientos, incluyendo la separación, la recuperación del material y su aprovechamiento energético.

Asigna tarifas y condiciones de las diferentes etapas de manejo, la estimación de los costos de las operaciones ejecutadas para el manejo integral por parte de las entidades acreditadas.

e) Impone la “remediación del daño”

Se manda la formulación del “Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados”, Como el instrumento de políticas para prevenir la contaminación de sitios, mitigar los riesgos a la salud y al ambiente de sitios contaminados, así como establecer las acciones que sean necesarias para corregir potenciales daños.

f) Por fin se aborda la educación ciudadana:

• Se disponen las formas de clasificación de los residuos para que se hagan “en la fuente de emisión” y consagra los “planes de comunicación para la educación y la participación social” como instrumentos para la adecuada gestión de los residuos.

g) Régimen de consecuencias:

• Dispone multas y sanciones que van desde los 25 hasta los 3,000 salarios mínimos del sector público.

• También se incluye “trabajo comunitario”, cierre de los negocios, revocación de licencias de operación, remediación del daño causado y otras medidas administrativas por parte de los Ayuntamientos y el Ministerio de Medio Ambiente.

h) Se involucra un poco más con los contaminantes:

• Crea el “programa especial para la recuperación y eliminación de los desechos del foam, fundas y envases plásticos y cualquier otro tipo de residuos contaminantes procedentes de embalaje para la conservación y expendio de alimentos y bebidas en los espacios y vías públicas”.

Lo malo

a) No se pone plazo tangible ni definido para la eliminación definitiva de plásticos de un sólo uso como los hechos de foam y las llamadas bolsas de supermercado.

b) Nisiquiera menciona por parte algunos residuos muy contaminantes como los sorbetes plásticos, también conocidos como calimetes o pajillas no biodegradables. Tampoco las palitos o barras de plástico usados como soportes para dulces, caramelos, helados, etc.

c) Más que dejar “las puertas abiertas” a la generación de micro plásticos, instruye el “incorporar compuestos para convertir algunos plásticos de fabricación local en oxodegradables o biodegradables”. Lo cual, además de ser una amenaza casi invisible a la contaminación oceánica, puede generar en el consumidor una falsa sensación de seguridad y en lugar de promover la reducción en el consumo de los mismos, mantener el ritmo actual de emisiones que son evidentemente insostenibles.

d) No incluye específicamente en la lista de “responsabilidad extendida” un rango amplio de productos y empaques que no son reciclables y que su valor de recuperación es nulo. Entre estos, se encuentran envases para algunos tipos de Maltas, energizantes, alimentos lácteos, empaques llamados “chicharritas” y otros tantos de consumo masivo, cuya acumulación en el ambiente ya se calcula en cientos de miles de toneladas.

Lo feo

- Dos de sus artículos transitorios (que motivaron las observaciones del Poder Ejecutivo) crean privilegios muy preocupantes en beneficio de pequeños grupos de interés, pero con gran incidencia en el sector.

Por ejemplo, en el numeral numeral 8, del párrafo II, en el Artículo 172, abre las puertas a que unas pocas empresas puedan cobrar retroactivamente millones y millones de pesos del Fideicomiso que pagaremos entre todos, por concepto de envases no reciclables que están almacenados desde hace tiempo sin encontrar destino.

También se incluye otro párrafo que le daría el privilegio de los incentivos de la Ley a empresas con por lo menos tres ejercicios fiscales declarados, como esos “incentivos” tienen fecha límite de sólo 5 años, así se estaría bloqueando el camino a nuevas iniciativas y emprendimientos en el negocio del reciclaje y los envases amigables al ambiente, en beneficio nueva vez de un grupo reducido de empresas existentes.

Por último, están los errores materiales y de redacción en los que se incurrió al aprobar la Ley, generando incongruencia en varios de sus artículos, lo cual podría causar ambigüedades y fallas en su puesta en marcha.

Como puede verse, es una legislación extensa y muy promisoria que bien podría mejorarse con la formulación y aplicación de un reglamento riguroso. Confiamos además en que la propia presión social y las exigencias del mercado de consumo lleven a una real modificación positiva de los empaques producidos por nuestra industria, para hacerlos más ecoeficientes y por tanto amigables al ambiente.

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