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Menores tendrán derecho a amparo; podrán ser demandados

El Organismo Rector de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiente de la Presidencia de la República, dejó de existir en el Código

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Menores tendrán derecho a amparo; podrán ser demandados
Los menores cuentan con un nuevo régimen legal.


SANTO DOMINGO. El país aplica a partir de hoy otra legislación que revoluciona el procedimiento penal seguido a los menores infractores y brinda una serie de prerrogativas a favor de éstos. Se trata del La Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección a los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, que viene a sustituir la Ley 14-94.

Con esta legislación, las demandas por manutención a menores ya no será competencia de los juzgados de Paz, sino de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, estos tendrán derecho a interponer ante ese tribunal un recurso de amparo, cada vez que se sienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la Constitución de la República, los tratados internacionales y esa legislación.

Los menores de ahora en adelante podrán ser demandados en reparación de daños y perjuicios por la parte agraviada, según consta en el artículo 333 de la normativa.

Las sanciones privativas de libertad están sujetas a una serie de factores. Conforme al artículo 336 del Código, la privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que debería aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción.

Sin embargo, el homicidio, las lesgiones físicas permanentes, violación, agresión sexual, robo agravado, secuestro, narcotráfico y otras infracciones a la ley penal conllevarán penas de reclusión mayor de tres años para adolescentes de 13 a 15 años y cinco años de 16 a 18, pudiendo cumplirlas en un centro especializado.

Los tribunales podrán condenar a los menores a penas de libertad asistida, a sanciones socioeducativas y la prohibición de relacionarse con determinadas personas.

Mientras que el traslado ilícito al exterior de un niño o adolescente será castigado con pena de cuatro a seis años y multa de 10 a 30 salarios mínimos establecidos oficialmente. Asimismo, el empleo de menores en pornografía será castigado con penas de cinco años.

Sanción

La comercialización de niños, niñas y adolescentes, en cualquiera de las formas establecidas por el Código, serán sancionadas con penas de 20 a 30 años de reclusión, mientras que la explotación sexual y comercial conllverá penas de reclusión de tres a diez años. Las sentencias de manutención podrán ser ejecutadas hasta en el extranjero.