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Tribunal Constitucional aprueba bono vacacional a servidores de la Defensa Pública

Considera que el MAP debe reconocer el bono vacacional de ONDP como parte de su política salarial

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Tribunal Constitucional aprueba bono vacacional a servidores de la Defensa Pública
Tribunal Constitucional (DIARIO LIBRE/ ARCHIVO)

El Tribunal Constitucional decidió acoger a favor de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) el conflicto de competencia que interpuso en contra el Ministerio de Administración Pública (MAP) para establecer un bono vacacional como parte de su política salarial, con la salvedad de que dicho órgano cuente con los fondos presupuestarios.

La institución declaró admisible el conflicto entre las partes sobre la aplicación de la resolución número 041-2020 del 26 de febrero de 2020 emitida por el Ministerio de Administración Pública donde modificó los tipos y modalidades de incentivos de los servidores públicos.

El Tribunal Constitucional entiende que el MAP debe obedecer a los principios generales que dicho ministerio vigila y representa “en razón de que le corresponde al Consejo Nacional de la Defensa Pública tal prerrogativa, siempre atendiendo a que se cuente con los fondos en su presupuesto diferenciado”.

Asegura la Administración Pública desconoció la naturaleza autónoma de la ONDP al no autorizar el establecimiento del pago de un bono vacacional como parte de su política salarial.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional la Oficina Nacional de Defensa Pública tiene personería jurídica de derecho público con partida propia en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, gozando de su correspondiente presupuesto diferenciado, al igual que otras fuentes de financiamiento.

"Lo anterior implica que dicha autonomía no puede verse coartada por intervenciones de ninguno de los tres poderes citados o por otro órgano constitucional"Tribunal Constitucional

En su sentencia número TC/0056/22 precisa que la Defensa Pública otorgará un bono vacacional a aquellos miembros que tengan por lo menos un año en la institución. Este bono será otorgado en el mes que el miembro ingresó.

"En definitiva, esta juzgadora comparte la decisión de acoger el conflicto de competencia de la especie. No obstante, consideramos que las motivaciones de la sentencia debieron iniciar con un análisis conceptual del conflicto de competencia, tal como el que esta juzgadora desarrolló en el cuerpo del presente voto salvado, en procura de satisfacer el desarrollo de la función pedagógica de este Tribunal, que a su vez se proyecta como un derecho ciudadano de conocer y entender las decisiones que emiten los órganos de juzgamiento, como parte de la debida motivación, que en otros casos esta misma corporación ha sancionado" concluye la sentencia. 

El MAP rechazó una solicitud de autorización para el pago del bono vacacional al personal en el segundo semestre del año 2020, tramitada el 29 de junio ese año.

El Tribunal Constitucional explica en la sentencia que posteriormente el MAP autorizó el pago hasta diciembre de 2020, pero dispuso que a partir de esa fecha no sería pagada tal compensación vacacional, en razón de que los incentivos del sector público son exclusivamente los que establece la resolución 041- 2020.

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