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Pasa al Senado proyecto que otorgaría ingresos económicos permanentes a grandes atletas

Buscan que se sustituya la palabra "pensión" en todo el contenido de la ley por "gratificación económica"

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Pasa al Senado proyecto que otorgaría ingresos económicos permanentes a grandes atletas
El proyecto ahora pasa al Senado de la República para su estudio y aprobación. (FUENTE EXTERNA)

La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley con el cual se busca modificar la Ley 85-99 que otorga pensiones del Estado a "toda persona que haya sido exaltada al Pabellón de la Fama del Deporte Nacional y a aquellos que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana".

Con el proyecto se le otorgarían ingresos económicos permanentes por vía del Estado a los deportistas exaltados al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales y de tres salarios mínimos mensuales a quienes pongan en alto el nombre del país.  

La pieza es autoría de los diputados Pedro Botello y Ramón Ceballos busca que se sustituya la palabra "pensión" en todo el contenido de la ley por "gratificación económica".

El proyecto ahora pasa al Senado de la República para su estudio y aprobación. 

Las modificaciones realizadas al proyecto establece que se le otorgue un ingreso económico permanente del Estado a quienes sean exaltados al Pabellón de la Fama. 

Uno de los considerandos del proyecto sobre la Ley 85-99, promulgada el 6 de agosto de 1999, tiene la finalidad de otorgar una gratificación económica permanente a toda persona exaltada al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano. 

Asimismo, establece que la Ley 85-99 denomina "pensión" a la gratificación económica otorgada a los deportistas y propulsores deportivos lo cual entra en contradicción con lo que dispone la Ley 379 que establece un nuevo régimen de jubilación y pensión del Estado para los funcionarios y empleados públicos, y prohíbe que una misma persona reciba dos pensiones por parte del Estado.

El proyecto consta de siete artículos y establece que el mismo sustituye y deroga las leyes 85-99 del 6 de agosto de 1999 y 275 del 8 de mayo del 1981, que autoriza al Poder Ejecutivo conceder pensiones del Estado a toda aquella persona que haya sido exaltada al pabellón de la fama.

Los ingresos económicos permanentes que serían otorgados a los deportistas estarán incluidos en los fondos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación (Miderec) consignados en la ley de Presupuesto General del Estado.

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Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.