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Proyecto de ley no estipula beneficios para inmigrantes ilegales

Propuesta sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes protege a los menores y personas que han sido esclavizadas

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Proyecto de ley no estipula beneficios para inmigrantes ilegales
Imagen ilustrativa. (FUENTE EXTERNA)

Los inmigrantes ilegales a la República Dominicana no se beneficiarán de los programas de atención, asistencia y protección establecidos en el proyecto de Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, sometido por el presidente Luis Abinader al Senado de la República el pasado 12 de diciembre del 2022, ni tampoco podrán aprovechar el principio de no devolución que está limitado a las víctimas de trata de personas en la misma ley.

Los citados beneficios corresponden a las víctimas de trata de personas, que son aquellas personas que han sido sometidas a captación y retención, mediante el uso de violencia, por un individuo o grupo delictivo con fines de explotación o esclavitud.

Por igual, los menores de edad y personas con discapacidades psíquicas o mentales que hayan sido objeto de tráfico ilícito de migrantes podrán recibir asistencia y ser parte de los programas de atención disponibles, pero sí serán sujetos de devolución a sus países de origen.

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artículos tiene el proyecto de ley de trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes.

Ninguna de estas disposiciones son nuevas para la legislación dominicana, que las incorporó el 10 de diciembre de 1977, por la resolución número 694 del Congreso Nacional y establecidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

La solicitud

El Poder Ejecutivo pretende que con esta ley se le atribuyan nuevas funcionales a la Comisión Interinstitucional para el Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de República Dominicana (Citim), para “dar una respuesta coordinada de todas las instancias que políticamente administran y suplen los servicios de atención a las víctimas, cuya Presidencia será ejercida de manera rotativa cada dos años, conforme al orden sucesivo indicado en el artículo de integración del pleno, el cual está determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, de la Mujer, un representante del Poder Judicial designado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; la Dirección General de la Migración, el Consejo Nacional de la Niñez, la Policía Nacional, el Ejército de la República, Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Migración, el Ministerio de Turismo, de Interior y Policía, la Armada de la República Dominicana, el Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (Cesfront), el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Salud (SNS)”.

“A través de este proyecto de ley, el Estado responderá integralmente a la trata de personas en todas sus modalidades, la explotación sexual, la esclavitud sexual, el matrimonio o unión forzada, el matrimonio o unión servil, la adopción irregular, la esclavitud, la venta o alquiler de niñas, niños o adolescentes, el trabajo forzado, la mendicidad forzada, la explotación laboral, la utilización de niñas, niños y adolescentes en la comisión de hechos delictivos, extracción ilícita de órganos, el tráfico ilícito de órganos, la experimentación biomédica ilícita y otras formas de explotación”, dijo el mandatario Abinader en su carta a Eduardo Estrella, presidente del Senado, al depositar el proyecto.

Lo que se busca

Contar con una ley sobre trata de personas que se ajuste a los tiempos modernos, que aumente los años de cárcel a quienes comenten este delito o que elimine el requisito de probar la fuerza, el fraude o la coerción de las víctimas de la trata sexual a menores de 18 años ha sido parte de los reclamos de la sociedad civil y de actores internacionales, como Estados Unidos, que anualmente emite un reporte que condena estos temas. 

Las penas para los delitos

  1. La trata de personas se condenará con penas de cuatro a 10 años de prisión y 10 a 20 salarios mínimo de multa. 

  2. La explotación sexual de un adulto se condenará con penas de cuatro a 10 años de prisión y 10 a 20 salarios mínimo de multa.

  3. El que incurra en el delito de matrimonio forzado será sancionado a prisión de cuatro a ocho años. 

  4. La esclavitud sexual será condenada con prisión de 10 a 15 años de prisión y 30 a 40 salarios mínimos de multa.

  5. La mendicidad forzada será condenada con prisión de dos a tres años.

  6. El tráfico ilícito de migrantes se condena con pena de uno a dos años de prisión.

TEMAS -

Dionisio Soldevila Brea es licenciado en Derecho y cronista deportivo desde 1998. Es Jefe de Redacción y Editor Deportivo de Diario Libre desde enero del 2021.

Graduada de Comunicación Social mención Periodismo en la UASD. Tiene experiencia trabajando en periódicos impresos y digitales, también en la producción de programas radiales.