Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Sistema de Reparto
Sistema de Reparto

CNSS aprueba traspaso de más de 20 mil empleados públicos al Sistema de Reparto en pensiones

Los trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley No. 87-01

Expandir imagen
CNSS aprueba traspaso de más de 20 mil empleados públicos al Sistema de Reparto en pensiones
Torre de la Seguridad Social. (FUENTE EXTERNA)

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 572-07, aprobó este jueves que más de 20 mil servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto.

De acuerdo con una nota de prensa, dichos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley No. 87-01.

Esta disposición del CNSS representa un reconocimiento a los derechos adquiridos de trabajadores que actualmente cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) mediante el Sistema de Capitalización Individual, y ahora, podrían calificar para retornar al Sistema de Reparto por el cual obtendrán una pensión del Estado dominicano. 

Esta jubilación será otorgada siempre que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).

Durante una sesión ordinaria del CNSS, se dispuso que las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional Evaluadora.

La resolución establece que la Comisión Interinstitucional Evaluadora deberá elaborar en un plazo no mayor de 15 días, un Manual de Procedimientos. También debe sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El CNSS tomó esta decisión por ser el responsable de velar por el cumplimiento de los propósitos de la Ley No. 87-01 en materia de protección y de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a las problemáticas observadas en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.

Esta disposición del Consejo instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo de 30 días, establecer el mecanismo necesario para el cumplimiento de dicha resolución.

El CNSS instruyó a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a realizar, de manera inmediata, una campaña de concientización y promoción sobre la resolución.

TEMAS -

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.