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Pago de salarios
Pago de salarios

La Tercera Sala de la SCJ determina el pago de salarios como compensación por daños y perjuicios

Compensación por desvinculación irregular: el pago de salarios

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La Tercera Sala de la SCJ determina el pago de salarios como compensación por daños y perjuicios
Suprema Corte de Justicia (FUENTE EXTERNA)

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó que el pago de salarios a un servidor desvinculado de manera irregular se considera una compensación por daños y perjuicios. Según el criterio de la sala, la obligación de la administración pública de abonar los salarios no percibidos hasta la reincorporación de un funcionario de carrera que haya sido desvinculado de manera irregular debe considerarse como una reparación de daños y perjuicios, en concordancia con la Ley núm. 41-08.

En su sentencia número SCJ-TS-23-0708, emitida el 30 de junio de 2023, en materia contencioso administrativa, la sala explicó que estos salarios no se corresponden con un trabajo realizado por el funcionario, sino que se le otorgan como compensación por el tiempo que estuvo separado de su puesto de trabajo de manera irregular sin recibir su salario.

"Los beneficios derivados del cese injustificado de los funcionarios de carrera están claramente establecidos en la ley, por lo tanto, es imprescindible demostrar otros hechos distintos a la terminación de la relación laboral o justificar un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que también deben ser probadas para reclamar válidamente beneficios adicionales a los establecidos en la ley en cuestión", establece la decisión.

En ese sentido, los jueces de la Tercera Sala de la SCJ revocaron parcialmente la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00531 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo que respecta a la indemnización ordenada, y remitieron el asunto delimitado a la Tercera Sala de la mencionada jurisdicción.

Para leer la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala de la SCJ), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, visite el siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/07/SCJ-TS-23-0708-1.pdf.

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