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Ley 43-23
Ley 43-23

Presidente promulga ley que ordena uso de lengua de señas en actos oficiales y televisión

La Ley 43-23 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación oficial

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Presidente promulga ley que ordena uso de lengua de señas en actos oficiales y televisión
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 43-23, que reconoce el lenguaje de señas en la República Dominicana (NEAL CRUZ)

El presidente Luis Abinader promulgó la ley que reconoce la lengua de señas como medio de comunicación oficial y ordena a las instituciones públicas y medios de comunicación a utilizar intérpretes para que las personas sordas puedan comprender los mensajes. 

El mandatario firmó la Ley 43-23, “Que reconoce el lenguaje de señas en la República Dominicana”, en un acto en Palacio Nacional junto a representantes de la comunidad de personas con discapacidad auditiva.

La norma ordena en su artículo 6 que “se debe procurar de manera progresiva la participación de intérpretes y guías intérpretes de la lengua de señas” en los actos oficiales o públicos en los que participe el presidente de la República, ministros y titulares de la administración local y de los organismos autónomos descentralizados. 

También, aquellos donde participen los presidentes de las cámaras legislativas, la Suprema Corte de Justicia y los órganos constitucionales o extra poder. 

La transmisión por cadena nacional o estatal de las intervenciones gubernamentales, las sesiones del Congreso Nacional y los discursos de rendición de cuentas de los de los órganos constitucionales o extra poder deben contar con el servicio de intérpretes o guías intérpretes de la lengua de señas.

La nueva ley adjudica al Estado dominicano la responsabilidad de crear intervención de intérpretes en la televisión abierta para los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales y municipales.

Los propietarios de medios de comunicación también deben utilizar intérpretes de manera progresiva en la transmisión de programas de televisión informativos y de interés general "cumpliendo con su responsabilidad social corporativa".

El Estado también tiene la obligación de garantizar la intervención de intérpretes o guías intérpretes de la lengua de señas y de subtítulos para las informaciones transmitidas en las redes sociales por los entes y órganos administrativos.

También, en las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos de carácter público se debe implementar el uso de intérpretes de la lengua de señas cuando un grupo de cinco o más personas sordas lo soliciten.

El Estado, a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), tiene la obligación de promover y crear programas de enseñanza bilingüe, basada en el español y la lengua de señas.

El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, dijo que otra de las innovaciones de la ley es la institucionalización de un servicio de intérpretes y guías intérpretes, bajo la acreditación del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).

Peralta aseguró que, aunque “esta legislación no fue una iniciativa original el Poder Ejecutivo, sino del legislador Tobías Crespo, el Gobierno la asumió como si fuese propia y anuncia su compromiso con la ejecución plena de la misma". 

Estuvieron junto al mandatario en la promulgación los ministros de la Presidencia, Joel Santos, y Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza. 

Además, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; la presidente del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), Claudia María Pimentel Melgen, y el secretario de la Asociación Nacional de Sordos (Ansordo), Alan Jesurum. 

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Periodista y escritor egresado de la UASD con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.