El 2026, año en que las fundas plásticas dejarán de ser gratis en tiendas y supermercados
La medida es parte del conjunto de reglas contenidas la Ley de 98-25 de Residuos Sólidos

Con la promulgación de la Ley 98-25, sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, hay un cronómetro corriendo para poner fin a la entrega gratis de fundas en los establecimientos comerciales de la República Dominicana.
La normativa, promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado 15 de diciembre en modificación a la Ley 225-20, señala en su artículo 27: "Se otorga un nuevo plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que quede totalmente prohibida a los establecimientos comerciales la entrega gratuita de bolsas o fundas plásticas de un solo uso".
Tentativamente, el período de gratuidad concluiría el martes 15 de diciembre de 2026, una fecha en la que la población se aglomera en los centros comerciales debido a la temporada navideña. Durante la cuenta regresiva, la ley ordena a las empresas crear campañas de orientación para sustituir su uso por fundas o bolsas reciclables o reusables y reducir el consumo de fundas plásticas.
El objetivo del mandato legal es reducir la acumulación de desechos y mejorar la limpieza urbana, a la vez que fomenta nuevas oportunidades económicas en el ámbito de la gestión ambiental y el reciclaje.
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Antes de existir esta nueva directriz, en octubre del 2025 era la fecha límite para esta prohibición, según lo tenía estipulado el artículo 172 de la Ley 225-2, promulgada el 2 de octubre del 2020. Sin embargo, no se tomó en cuenta debido a que, desde julio pasado, la pieza fue llevada a las cámaras legislativas para su modificación.
Otra fecha tope cercana establece que, dentro de 60 días después de la promulgación, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) deberá elaborar el texto completo del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos (Plangir) en versión digital. El artículo 33 fija un plazo de 12 meses para que las alcaldías y juntas municipales sometan sus respectivos planes de manejo de residuos al MMARN.
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Lineamientos que corren desde el 1 de enero
Desde el cañonazo de la medianoche del pasado jueves 1 de enero del 2026 quedó prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados, así como los productos fabricados en poliestireno (foam) que no presenten la certificación de biodegradabilidad.
A partir de esa fecha, quedó establecido que alcaldías y juntas municipales recibirán una asignación mensual de 20 pesos por cada habitante para el manejo exclusivo de los residuos. Las demarcaciones con 5,000 habitantes o menos tienen garantizada una cuota mínima de 100,000 pesos mensuales.
Para esos fines, se tomará en cuenta el último censo nacional. El Poder Ejecutivo emitirá dentro de 60 días un reglamento con los requisitos que deben reunir los gobiernos locales para recibir los recursos, entre ellos el llamado Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (Pmgir) debidamente aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.

Plazos más largos y sanciones
De igual manera, dentro de 24 meses, los productores locales deben presentar una alternativa ecoamigable y biodegradable en sustitución de los platos y bandejas de foam, según estipula el párrafo II del artículo 27.
El 28 le otorga a las alcaldías y juntas distritales un plazo máximo de 36 meses para implementar progresivamente sus programas de separación y recolección de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción.
Y fija un temporizador de 48 meses para cerrar todos los vertederos a cielos abiertos existentes en la República Dominicana.
- La violación contempla, en casos extremos, multas hasta tres mil salarios mínimos o hasta la inhabilitación de las actividades durante dos años.
Quejas
Con la promulgación de la Ley 98-25, gremios empresariales se quejaron porque la normativa les afecta sus actividades económicas, por lo que solicitaron elaborar una pieza de más consenso.

Pedro Martín Sánchez