Estos son los delitos que podría enfrentar la maestra acusada de maltratar a una niña
La agresión a una niña de dos años en un preescolar ha generado un fuerte rechazo social y legal en la República Dominicana, con posibles cargos de tortura y maltrato infantil

La agresión cometida por una maestra contra una niña de dos años en el centro pre-escolar Mi Segundo Hogar, en Santo Domingo Este, podría derivar en varios cargos penales en la República Dominicana, según el análisis del marco legal aplicable al caso.
El incidente, que se hizo público tras la difusión de un video en redes sociales, muestra a la docente lanzando a la menor al suelo, presionándola para obligarla a comer y forzándola a ingerir su propio vómito mientras la amenaza.
Tras la viralización de las imágenes, las autoridades detuvieron a la maestra y el Ministerio Público inició una investigación.
Tortura o actos de barbarie
Uno de los delitos más graves que podría imputarse es tortura o actos de barbarie, previstos en los artículos 303 y 303-4 del Código Penal dominicano, modificados por la Ley 24-97.
La legislación establece que cualquier persona que inflija dolores o sufrimientos físicos o mentales graves puede ser condenada a entre 10 y 15 años de prisión. Sin embargo, cuando la víctima es un niño o una niña, el delito se agrava.
El artículo 303-4 dispone que si la tortura o los actos de barbarie se cometen contra un menor de edad, la pena puede alcanzar hasta 30 años de reclusión mayor.
Juristas consideran que obligar a una menor a ingerir su propio vómito, golpearla y someterla físicamente podría encajar dentro de esta figura penal por tratarse de un trato cruel y degradante.
Violencia o agresión física
Otra tipificación posible es la de golpes y heridas voluntarias, contemplada en el artículo 309 del Código Penal.
Esta disposición sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión a quien cause lesiones físicas que generen enfermedad o incapacidad.
No obstante, cuando la violencia incluye amenazas, abuso de autoridad o se ejerce contra personas vulnerables, la sanción puede aumentar hasta cinco o diez años de prisión, de acuerdo con los artículos posteriores del mismo código.
Maltrato de niños bajo custodia
La legislación dominicana también contempla el delito de maltrato o abandono de menores, recogido en los artículos 347 al 353 del Código Penal.
Estas disposiciones se aplican cuando la agresión es cometida por una persona responsable del cuidado del niño, como padres, tutores o profesores.
En este caso, la maestra tenía bajo su custodia a la niña durante la jornada escolar, lo que puede constituir una circunstancia agravante.
Circunstancias agravantes
Además del tipo penal específico que se determine, el caso presenta varias circunstancias que podrían agravar la pena:
La edad de la víctima, que tiene solo dos años.
El abuso de autoridad o confianza, debido a la relación entre docente y estudiante.
La crueldad del acto, al obligar a la niña a ingerir su propio vómito.
La situación de vulnerabilidad de la menor, que se encontraba bajo cuidado institucional.
La existencia de un video que documenta la agresión también constituye una prueba directa que podría reforzar la acusación.
Posibles atenuantes
La defensa de la imputada podría intentar alegar circunstancias atenuantes, entre ellas:
La confesión de los hechos tras la difusión del video.
La ausencia de antecedentes penales, si se confirma que no tenía historial delictivo.
Un estado emocional alterado, argumento que a veces se invoca en este tipo de procesos.
No obstante, expertos señalan que la gravedad de los hechos y la condición de la víctima suelen limitar considerablemente el efecto de estas atenuantes.
Responsabilidad del centro educativo
El caso también podría generar responsabilidad civil para el centro educativo.
El Código Civil dominicano establece que las instituciones pueden responder por los daños causados por sus empleados durante el ejercicio de sus funciones. Esto implica que el colegio podría ser obligado a indemnizar a la familia de la menor por daños físicos, psicológicos y morales.
Además, el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) prohíbe expresamente los castigos corporales y exige que los centros educativos garanticen la dignidad y seguridad de los estudiantes.
Investigación en curso
El Ministerio Público y el Ministerio de Educación continúan investigando el caso para determinar las responsabilidades penales y administrativas correspondientes.
Dependiendo de la calificación jurídica final, la maestra podría enfrentar desde penas de varios años de prisión hasta una condena de 30 años, además de sanciones civiles y la posible inhabilitación para ejercer funciones educativas.

