¿Cómo sabe una persona si tiene una ficha policial?
Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional ratificó que algunos registros policiales deben ser archivados luego de 10 años

¿A dónde puede acudir una persona que quiera saber si tiene una ficha policial? La duda surge tras la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0840/26, que ratifica que determinados registros policiales dejen de permanecer activos después de 10 años.
La decisión del alto tribunal establece que los datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben dejar de tener carácter clasificado y pasar al archivo histórico o "muerto" de la Policía Nacional una vez transcurrida una década desde su inclusión.
Los registros policiales internos no son de libre acceso al público. Sin embargo, una persona puede ejercer su derecho a conocer qué información personal conserva la institución y, cuando corresponda, solicitar su corrección, actualización o tratamiento conforme a la ley.
¿Qué se entiende por una ficha policial?
El término ficha policial se utiliza para referirse a distintos registros que pueden existir en los archivos de la Policía Nacional. Sin embargo, jurídicamente no todos esos registros son iguales.
El Decreto 122-07, que regula el registro de datos sobre personas con antecedentes delictivos, establece diferentes tipos de registros.
Entre ellos se encuentra el Registro de Control e Inteligencia Policial, que contiene datos obtenidos en el ejercicio de la función policial y de inteligencia como referentes para la prevención y persecución de ilícitos penales.
La normativa también contempla fichas temporales relacionadas con investigaciones y fichas permanentes vinculadas a condenas definitivas.
Por ello, no todas las fichas policiales desaparecerán o pasarán a archivo después de 10 años. La regla establecida en la sentencia se refiere específicamente al Registro de Control e Inteligencia Policial.
¿Cómo puede saber una persona si aparece en un registro?
Una persona que quiera saber si la Policía Nacional conserva información sobre ella puede solicitar acceso a sus datos personales ante la institución.
El numeral 2 del artículo 44 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho a acceder a los datos que sobre ella reposen en registros oficiales o privados, así como a conocer el destino y el uso que se haga de ellos.
Este derecho también está protegido mediante la acción de hábeas data, establecida en la propia Carta Magna.
Sin embargo, este procedimiento es diferente de solicitar un Certificado de No Antecedentes Penales. Ese documento sirve para acreditar la existencia o inexistencia de antecedentes penales conforme al sistema correspondiente, pero no necesariamente permite determinar si existe información sobre una persona en los archivos internos de la Policía Nacional.
Si una persona solicita conocer sus datos y considera que la información es incorrecta, está desactualizada o que su tratamiento vulnera sus derechos, puede acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico.
Entre ellos se encuentra la acción de hábeas data, una garantía constitucional destinada a proteger el derecho de acceso a los datos personales.


