Caso de bebé expulsada a Haití: padre de 25 años podría enfrentar investigación penal
La legislación dominicana considera abuso sexual la práctica sexual de un adulto o de una persona cinco años mayor, con un niño, niña o adolescente

La búsqueda del reconocimiento legal de la recién nacida que fue trasladada a Haití junto con su madre adolescente plantea una cuestión distinta al debate sobre su filiación y nacionalidad: el hombre dominicano de 25 años que sostiene ser el padre podría quedar sujeto a una investigación penal debido a que la madre tiene 16 años.
Esto no significa que haya cometido un delito ni que vaya a ser procesado automáticamente si se confirma su paternidad. Hasta el momento no consta públicamente que el Ministerio Público haya anunciado una investigación o presentado cargos en su contra.
La cuestión surge por las edades reportadas. La niña nació el 24 de agosto de 2026. Su madre es una adolescente haitiana de 16 años y el hombre que reclama ser reconocido como padre tiene 25, una diferencia de nueve años.
¿Qué establece la ley?
El artículo 396, literal C, de la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla como abuso sexual la práctica sexual de un adulto, o de una persona cinco años mayor, con un niño, niña o adolescente para su gratificación sexual.
- La normativa prevé sanciones penales para el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes y ha sido aplicada por los tribunales dominicanos en procesos relacionados con relaciones sexuales entre adultos y menores de edad.
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) también ha sostenido públicamente, al referirse a otros casos, que las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad pueden quedar comprendidas dentro del artículo 396 de la Ley 136-03.
Sin embargo, esa disposición tendría que ser aplicada a los hechos específicos mediante una investigación. La diferencia de edad y el nacimiento de una niña no representan por sí solos una condena ni sustituyen las pruebas que tendría que presentar el Ministerio Público.


