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Norma General No. 02-12 de la Dirección General de Impuestos Internos

El pasado 24 de agosto, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó la Norma General No. 02-12 (en lo adelante, Norma 2-12) que tiene como objeto establecer los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir desde su conformación hasta su extinción, los fideicomisos y las partes que intervienen en el mismo.

En ese sentido, la Norma 02-12 pone a cargo del fiduciario el cumplimiento de los deberes formales y pago de impuestos que deban realizarse en el procedimiento de conformación, operatividad o extinción del fideicomiso.

Por su parte, el Artículo 4 de la Norma 02-12 califica los servicios fiduciarios como servicios de administración que están gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al tenor de las disposiciones de los Artículos 335 del Código Tributario y 3 numeral 3 del Reglamento 293-11 de fecha 12 de mayo de 2011 para la Aplicación del Título III del Código Tributario que derogó los Decretos Nos.140-98, 196-01, 274-01, 1108-01 y 603-10 relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Entre los requerimientos que dicha Norma hace a las sociedades anónimas que deseen actuar como fiduciarias al tenor del Artículo 25 de la Ley 189-11, se encuentran los siguientes:

a) Registrarse ante la DGII como entidades con objeto único y exclusivo de administración de fideicomisos;

b) A tales fines, debe remitir completado el formulario de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes acompañado de las informaciones indicadas en el Párrafo I del Artículo 9 del Reglamento 95-12 de Fideicomiso; entre los cuales se encuentran: (i) los documentos constitutivos registrados en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda; (ii) currículo vitae de la persona que actuará como Gestor Fiduciario; (iii) características y especificaciones del software para administrar los fideicomisos constituidos; así como los siguientes manuales: (iv) de organización y funciones; (v) de funcionamiento; y, (vi) de operación y de contabilidad.

c) Cuando se trate de fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios a una entidad de intermediación financiera o de su controladora bajo esquema de un Grupo Financiero, deberán remitir la autorización de la Superintendencia de Bancos;

d) Las entidades de intermediación financiera, las administradoras de fondos y los intermediarios de valores deben depositar la autorización para actuar como fiduciarias emitidas por la Superintendencia correspondiente (Bancos o de Valores) previo al inicio del registro de los fideicomisos.

En las próximas semanas continuaremos con el análisis de las disposiciones de la Norma 02-12.

Envíe sus preguntas a:

www.phlaw.com Pellerano & Herrera