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Nuevas sanciones para los violadores de la Ley 241

En avenidas con dos o más carriles, con isleta, se debe conducir a la derecha

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Nuevas sanciones para los violadores de la Ley 241
En avenidas con isletas no se debe conducir por carril izquierdo. ARCHIVO

SANTO DOMINGO. El presidente Leonel Fernández promulgó la Ley 174-09, que introduce modificaciones a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, que establece una serie de prohibiciones y sanciones para las violaciones de las reglas en la conducción de vehículos y construcciones en la vía pública.

La ordenanza modifica el literal b del artículo 70 de dicha ley. De ahora en adelante, el mismo establece que siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha.

Ordena que el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando se autorice de otra forma.

"Ningún vehículo debe ser conducido por, o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubieren brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección", dice la ley.

La misma agrega el artículo 19, que prohíbe  la construcción de cruces, puentes, brechas o intersecciones en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas y carreteras de dos o más carriles en direcciones opuestas, sin que éstos hayan sido contemplados en el diseño original de las vías o autorizados por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.

Castiga las violaciones a esta disposición con multas de entre diez a 30 salarios mínimos. La reincidencia se sanciona con multa de entre 20 y 60 salarios mínimos.

Establece el Sistema de Corredores Ecológicos de Las Autopistas Duarte, Autopista 6 de Noviembre y de la Autopista Juan Bosch de la República Dominicana, que cubrirá una franja de 40 metros de ancho a ambos lados de la vía.

En los casos donde el terreno colindante a las autopistas sea propiedad del Estado, dicha franja podrá aumentarse hasta 500 metros mediante resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dispone que la Secretaría de Obras Públicas tiene la obligación de ejecutar la ley y vigilar por el cumplimiento de la misma, eliminando los cruces, puentes brechas o intersecciones existentes en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas.