Nuevas sanciones para los violadores de la Ley 241
En avenidas con dos o más carriles, con isleta, se debe conducir a la derecha

SANTO DOMINGO. El presidente Leonel Fernández promulgó la Ley 174-09, que introduce modificaciones a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, que establece una serie de prohibiciones y sanciones para las violaciones de las reglas en la conducción de vehículos y construcciones en la vía pública.
La ordenanza modifica el literal b del artículo 70 de dicha ley. De ahora en adelante, el mismo establece que siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha.
Ordena que el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando se autorice de otra forma.
"Ningún vehículo debe ser conducido por, o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubieren brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección", dice la ley.
La misma agrega el artículo 19, que prohíbe la construcción de cruces, puentes, brechas o intersecciones en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas y carreteras de dos o más carriles en direcciones opuestas, sin que éstos hayan sido contemplados en el diseño original de las vías o autorizados por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.
Castiga las violaciones a esta disposición con multas de entre diez a 30 salarios mínimos. La reincidencia se sanciona con multa de entre 20 y 60 salarios mínimos.
Establece el Sistema de Corredores Ecológicos de Las Autopistas Duarte, Autopista 6 de Noviembre y de la Autopista Juan Bosch de la República Dominicana, que cubrirá una franja de 40 metros de ancho a ambos lados de la vía.
En los casos donde el terreno colindante a las autopistas sea propiedad del Estado, dicha franja podrá aumentarse hasta 500 metros mediante resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dispone que la Secretaría de Obras Públicas tiene la obligación de ejecutar la ley y vigilar por el cumplimiento de la misma, eliminando los cruces, puentes brechas o intersecciones existentes en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas.
Diario Libre
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