Ordena partición de bienes entre concubinos
El magistrado se autocomisionó como funcionario encargado de supervisar las labores de partición

SANTO DOMINGO. El juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Anselmo Bello Ferreras, ordenó la partición de bienes intentada por una pareja unida mediante el concubinato.
El magistrado dispuso que una vez la sentencia que dictó adquiera la autoridad de la cosa juzgada, Nelly Altagracia Báez Ortiz y Sotero García Rodríguez deberán aportar el nombre de dos personas para que de ellas se escoja un perito que se encargará de efectuar la inspección de los bienes a partir.
La decisión judicial toma como punto de referencia la sentencia dictada el 17 de octubre de 2001, por la Suprema Corte de Justicia, que establece que la unión consensual ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, criterio que debe ser admitido en casos como el de la especie.
El juez Bello Ferreras considera que aún en ausencia de un convenio o acuerdo entre los concubinos, la parte perjudicada podrá exigir su partición de los bienes conjuntamente adquiridos en proporción de su aporte, con el objetivo de evitar enriquecimiento injusto.
La parte demandante fundamenta su petición en que Báez Ortiz y García Rodríguez mantuvieron una relación de concubinato por más de 15 años, dejando establecido que nunca formalizaron un matrimonio y que durante el período procrearon tres hijos.
Asimismo, establece que en esa relación de hecho fomentaron varios negocios en el país y Estados Unidos, dentro de los que se citan construciones de edificaciones.
En una decisión que sienta un precedente en la jurisprudencia dominicana, el juez de lo civil y comercial establece que a pesar de haber mantenido una relación de hecho durante varios años, existió una vida familiar estable, duradera y con profundos lazos de efectividad, situación que le atribuye calidad a Báez Ortiz para demandar la partición de bienes.
"En consecuencia, ha quedado establecido en este tribunal por las declaraciones de los comparecientes, así como lo afirma en su escrito de conclusiones el abogado constituido por el demandado, cuando establece a pesar de haber mantenido una relación de hecho durante varios años, los señores Sotero García Rodríguez y Nelly Altagracia Báez Ortiz, que existió una vida familiar estable, duradera, con profundos lazos de efectividad, situación ésta que le atribuye calidad a la señora Nelly Altagracia Báez Ortiz para demandar en justicia sus derechos".
[b]Las partes[/b]
El abogado Alexis Cuevas, de la parte demandada, había solicitado al magistrado rechazar con todas sus consecuencias legales la demanda en partición incoada por Báez Ortiz, por falta de calidad de ésta para actuar en el caso.
Contrario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que falló contra una concubina que había sido perjudicada con la muerte de su marido, el abogado argumentó que este caso no reúne las condiciones a la que hace referencia el máximo tribunal. La parte demandante estuvo representada por los abogados José del Carmen Adames Féliz, Víctor Minieur Méndez, Julio Arturo Adames Roa, Ivonne Erania Adames Karma, Henry Misael Adames Batista y Angel Iván Batista Barrientos.
[b]El precedente de la Suprema Corte de Justicia sobre el concubinato[/b]
La Suprema Corte de Justicia se pronunció el 17 de octubre de 2002 acerca de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Fidelina María Suazo Duarte, por la muerte de su concubino Bolívar Guerrero Roa, en un accidente de tránsito.
El tribunal falló a favor de la indemnización que la mujer reclamaba después que su compañero de hecho murió supuestamente atropellado por Julián de Jesús Quiterio López, quien conducía un vehículo propiedad de la empresa Falconbridge Dominicana.
La Suprema estableció que el artículo 1382 del Código Civil, en el que se basa el ejercicio de la acción en responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por una persona, ordena reparar, sin hacer distinciones, todo hecho cualquiera del hombre que cause a otro un daño.
El magistrado dispuso que una vez la sentencia que dictó adquiera la autoridad de la cosa juzgada, Nelly Altagracia Báez Ortiz y Sotero García Rodríguez deberán aportar el nombre de dos personas para que de ellas se escoja un perito que se encargará de efectuar la inspección de los bienes a partir.
La decisión judicial toma como punto de referencia la sentencia dictada el 17 de octubre de 2001, por la Suprema Corte de Justicia, que establece que la unión consensual ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, criterio que debe ser admitido en casos como el de la especie.
El juez Bello Ferreras considera que aún en ausencia de un convenio o acuerdo entre los concubinos, la parte perjudicada podrá exigir su partición de los bienes conjuntamente adquiridos en proporción de su aporte, con el objetivo de evitar enriquecimiento injusto.
La parte demandante fundamenta su petición en que Báez Ortiz y García Rodríguez mantuvieron una relación de concubinato por más de 15 años, dejando establecido que nunca formalizaron un matrimonio y que durante el período procrearon tres hijos.
Asimismo, establece que en esa relación de hecho fomentaron varios negocios en el país y Estados Unidos, dentro de los que se citan construciones de edificaciones.
En una decisión que sienta un precedente en la jurisprudencia dominicana, el juez de lo civil y comercial establece que a pesar de haber mantenido una relación de hecho durante varios años, existió una vida familiar estable, duradera y con profundos lazos de efectividad, situación que le atribuye calidad a Báez Ortiz para demandar la partición de bienes.
"En consecuencia, ha quedado establecido en este tribunal por las declaraciones de los comparecientes, así como lo afirma en su escrito de conclusiones el abogado constituido por el demandado, cuando establece a pesar de haber mantenido una relación de hecho durante varios años, los señores Sotero García Rodríguez y Nelly Altagracia Báez Ortiz, que existió una vida familiar estable, duradera, con profundos lazos de efectividad, situación ésta que le atribuye calidad a la señora Nelly Altagracia Báez Ortiz para demandar en justicia sus derechos".
[b]Las partes[/b]
El abogado Alexis Cuevas, de la parte demandada, había solicitado al magistrado rechazar con todas sus consecuencias legales la demanda en partición incoada por Báez Ortiz, por falta de calidad de ésta para actuar en el caso.
Contrario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que falló contra una concubina que había sido perjudicada con la muerte de su marido, el abogado argumentó que este caso no reúne las condiciones a la que hace referencia el máximo tribunal. La parte demandante estuvo representada por los abogados José del Carmen Adames Féliz, Víctor Minieur Méndez, Julio Arturo Adames Roa, Ivonne Erania Adames Karma, Henry Misael Adames Batista y Angel Iván Batista Barrientos.
[b]El precedente de la Suprema Corte de Justicia sobre el concubinato[/b]
La Suprema Corte de Justicia se pronunció el 17 de octubre de 2002 acerca de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Fidelina María Suazo Duarte, por la muerte de su concubino Bolívar Guerrero Roa, en un accidente de tránsito.
El tribunal falló a favor de la indemnización que la mujer reclamaba después que su compañero de hecho murió supuestamente atropellado por Julián de Jesús Quiterio López, quien conducía un vehículo propiedad de la empresa Falconbridge Dominicana.
La Suprema estableció que el artículo 1382 del Código Civil, en el que se basa el ejercicio de la acción en responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por una persona, ordena reparar, sin hacer distinciones, todo hecho cualquiera del hombre que cause a otro un daño.
Federico Méndez
Federico Méndez