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Declaración jurada
Declaración jurada

Buscan inhabilitar por 10 años a funcionarios por elección popular que no declaren bienes

José Horacio Rodríguez y Pedro Martínez Moronta depositaron proyecto de ley

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Buscan inhabilitar por 10 años a funcionarios por elección popular que no declaren bienes
Cámara de Diputados. (ARCHIVO DIARIO LIBRE)

Los diputados por el partido Alianza País (Alpaís), José Horacio Rodríguez y Pedro Martínez Moronta, depositaron ante la Secretaría Legislativa de la Cámara de Diputados un proyecto de ley con el cual buscan sancionar con la inhabilitación para ocupar funciones públicas por 10 años a los funcionarios de elección popular que no presenten su declaración jurada de bienes al iniciar y finalizar su período constitucional.

Para lograr esta sanción, los diputados proponen agregar dos párrafos al artículo 14 de la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos del 11 de agosto de 2014.

“Si el servidor público en falta es un funcionario de elección popular, será sancionado con la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de 10 años, sin desmedro de cualquier otra sanción que le sea aplicable en otra legislación”, indica el proyecto de ley.

En el siguiente párrafo agrega que, para aplicación de la disposición, la Junta Central Electoral requerirá la documentación que avale el cumplimiento de la Declaración Jurada de Patrimonio dentro del plazo establecido por la ley.

Esto como requisito indispensable para la admisibilidad de las candidaturas de elección popular de ciudadanos y ciudadanas que hubieran estado en la obligación de presentarla durante los diez años previos al proceso electoral.

Sobre la ley 

La Ley 311-14, del 11 de agosto de 2014, instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.

La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticados por notario público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.

La ley tiene por objeto establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana será el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la ley.

Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. 

TEMAS -

Oriunda de Puerto Plata y egresada Cum laude de la UASD, en la Carrera de Comunicación Social , mención Periodismo. Ganadora del Premio Periodístico en Microfinanzas de Centroamérica y el Caribe.