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Inacoco
Inacoco

Por qué un “instituto del coco” en República Dominicana

Proyecto de ley establece sede del Inacoco en el municipio de Nagua

Diputados creen Inacoco llevará a otros niveles la producción del fruto en el país

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Por qué un “instituto del coco” en República Dominicana
Diputados sostuvieron que al Estado dominicano le hace falta un organismo especializado que promueva y regule la producción del coco. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

Causó controversia este martes la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Coco (Inacoco), iniciativa que cursa en el Congreso Nacional desde el 24 de agosto de 2021.

¿Por qué un instituto? Los proponentes de esta pieza legislativa, el perremeísta Napoleón López Rodríguez y el peledeísta Geraldo Antonio Concepción Vargas, diputados por las provincias María Trinidad Sánchez y El Seibo, respectivamente, consideraron que al Estado dominicano le hace falta un organismo especializado que regule la producción y comercialización del coco y que, además, brinde la asistencia técnica necesaria a los productores para fomentar la producción.

Sede. Inacoco será una institución adscrita al Ministerio de Agricultura. Aunque el proyecto prevé que tenga cuantas oficinas se necesiten en el territorio nacional, su sede estará en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.

El artículo número cuatro del proyecto define a Inacoco como un “ente público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus obligaciones”.

El artículo siete establece como máxima autoridad del organismo su Consejo Directivo, compuesto por el ministro de Agricultura (presidente del Consejo); de Industria, Comercio y Mipymes (MICM); el administrador del Banco Agrícola y el director del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Las funciones de estos funcionarios en el Consejo Directivo podrán ser sustituidas por un representante de la institución.

También, integran el Consejo representantes de asociaciones productoras de coco de la región noroeste, de la región sur; del Instituto para el Desarrollo del Noroeste (Indenor), del Instituto para el Desarrollo del Sur (Indesur) y el director ejecutivo de Inacoco, quien fungirá como secretario con voz, pero sin voto.

Algunas funciones del Consejo Directivo

  • Establecer y regular la política de producción del coco en la República Dominicana

  • Implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de los sistemas de cultivo, preparación, clasificación y empaque de coco, tanto para su consumo interno como para la exportación 

  • Certificar las plantas para la siembra de coco

  • Crear campañas de prevención y control de enfermedades y plagas

  • Elaborar y someter la propuesta de presupuesto del Inacoco, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado

  • Elaborar para fines de aprobación o modificación el reglamento interno del Inacoco

Designación del director ejecutivo de Inacoco

El director de Inacoco será designado por el presidente de la República. Este podrá presentar una terna ante el Poder Ejecutivo para la escogencia de los titulares de sus dos subdirecciones técnicas: uno para coco orgánico y otro para el convencional.

El proyecto de ley establece como requisitos para ser director ejecutivo del organismo: ser dominicano, profesional de la agronomía u otras áreas afines, poseer un mínimo de cuatro años de experiencia en gerencia de proyectos agrícolas u otras áreas vinculadas al sector, entre otros.

Algunas atribuciones del director ejecutivo de Inacoco

  • Llevar un registro de las estadísticas y data de todo lo relacionado con la producción y mercado nacional de exportación del coco

  • Verificar que las construcciones de empaques u otras estructuras para la exportación y consumo nacional estén adecuadas a las exigencias de las buenas prácticas agrícolas

  • Elaborar un reporte mensual de las exportaciones del coco, basado en las informaciones obtenidas de las empresas exportadoras y los organismos competentes en la materia

  • Someter al Consejo Directivo para su aprobación la organización administrativa y técnica del Inacoco

  • Proponer para fines de aprobación y ejecución al Consejo Directivo, las campañas de divulgación, prevención, control y cultivo de enfermedades y plagas

Recursos financieros

En el artículo 19 se establece que los recursos financieros para que el Inacoco pueda funcionar provendrían de una partida asignada en la Ley de Presupuesto General del Estado, de la gestión de recursos a través de organismos nacionales e internacionales, de donaciones y contribuciones de la industria del coco y de la imposición de tasas, establecidas por el reglamento interno.

Entre las disposiciones finales de la pieza se establecen que el Poder Ejecutivo suministrará al Inacoco los recursos económicos necesarios para que éste de inicio a sus operaciones.

Además, el artículo 20, consigna que ese instituto estará exonerado del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios que recaigan sobre sus operaciones y negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a los mismos.

Va al Senado

El presente proyecto que contó con 96 votos a favor y uno en contra en la Cámara de Diputados, será enviado al Senado para su conocimiento, aprobación y remisión al Poder Ejecutivo para fines de promulgación.

 

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Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde 2017. Con experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.