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Extinción de Dominio va a cámara baja tras aprobación en el Senado

La comisión realizó 29 reuniones, varias vistas públicas y recibió opiniones de los diversos sectores

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Extinción de Dominio va a cámara baja tras aprobación en el Senado
La ley recibió 20 votos a favor y 8 en contra.

Tras varios meses de discusión y diversos debates en el Senado se aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de Extinción de Dominio con el cual se busca incautar los bienes que hayan sido adquiridos mediante actos ilícitos.

La iniciativa fue aprobada el pasado martes en primera lectura y ayer se conoció en segunda con lo cual pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.

Cuando se realizó la votación la iniciativa recibió 20 votos por el sí y 8 votos por el no por parte de los senadores del PLD y la Fuerza del Pueblo.

El presidente de la Comisión Bicameral que estudió la iniciativa, Pedro Catrain, dijo que durante la revisión del proyecto se realizaron 29 encuentros, vistas públicas y reuniones con diversas organizaciones donde se recibieron diversas recomendaciones y negó que hayan sido presionados para trabajar y aprobar esa normativa con rapidez.

“En ningún momento hemos tenido, y quiero sentarlo, presiones de ningún tipo, yo creo que esa teoría de conspiración que tienen algunos senadores no tiene sentido para quien les habla, porque yo no vengo ni del PLD ni del PRD, todo el mundo sabe de donde yo vengo”, sostuvo Catrain.

Manifestó que el tema de la elusión fiscal se quiso incluir en la normativa con el único fin de hacer un boicot a la ley.

Esta iniciativa tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previsto en la Constitución de la República, la cual se encarga de establecer el procedimiento que haría posible este accionar.

También se encarga de reconocer los derechos y garantías intervinientes y partes afectadas; y sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes que trata la ley.

La normativa señala que se regirá por los principios de autonomía, lo que indica que los procedimientos de la extinción de dominio son independientes y autónomos del proceso penal, civil o de cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativa o arbitral.

El artículo 6 de la ley establece los hechos ilícitos con los cuales se puede implementar la extinción de dominio, entre los que se incluye el tráfico de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada al terrorismo entre otros puntos.

Modificaciones

A solicitud del senador Félix Bautista se realizó una modificación al numeral 1 del artículo 5 para que en vez de decir “La existencia de un hecho ilícito, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio Público” para que diga en lo adelante: “La existencia de un hecho ilícito el cual deberá ser probado por el Ministerio Público”. Esta fue aprobada con unanimidad por los senadores.

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Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.