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El análisis realizado por Finjus al anteproyecto de ley de Contrataciones Públicas

El informe fue enviado al presidente de la Comisión de Hacienda del Senado

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El análisis realizado por Finjus al anteproyecto de ley de Contrataciones Públicas
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo Finjus, envió una carta al presidente de la Comisión de Hacienda del Senado. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) realizó un análisis al proyecto de ley General de Contrataciones Públicas, que actualmente se encuentra en fase de estudio en el Congreso Nacional, en el cual destaca que para la modificación de dicha normativa es necesario “que el país se abocara a un gran diálogo nacional”.

De acuerdo al documento titulado: “Hacia la modernización del sistema de compras y contrataciones públicas: reflexiones para una transformación institucional de cara al anteproyecto de ley de contrataciones”, la fundación valoró como positivo el proceso “transparente y participativo” que ha asumido la Dirección General de Contrataciones Públicas para la discusión de la modificación de dicha legislación.

El organismo señala que tras pasar un balance a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones, “muestra que tras quince años de aplicación ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado” para la transparencia en el uso de los recursos públicos para el logro de los objetivos de la administración central. 

Asimismo, explica que la ley ha sido la base que ha permitido que impere el “modelo clientelista” que ha prevalecido en el sistema político dominicano, lo cual ha dado pie a la aparición de múltiples “distorsiones e inconsecuencias” que se han mantenido a lo largo de la última década.

Según el análisis, el anteproyecto de ley cuenta con un diseño que es apropiado y que aborda las debilidades de la normativa actual la cual “inciden en el marco sobre el que se ha instalado una serie de prácticas que permiten el mantenimiento de actos que lesionan el erario”.

Finjus señala que dentro del anteproyecto se delimitó el régimen general de contrataciones, las particularidades de los contratos administrativos y las diferentes modalidades de contratación, lo cual calificó como importante.

“Queda claro que para la elaboración del anteproyecto se fortalecieron aspectos que habían generado múltiples resoluciones nacidas desde el órgano rector, como lo relativo al tema de los umbrales y las especificidades del registro de proveedor”, dice el informe.

A través de una carta enviada al senador Milcíades Marino Franjul Pimentel, presidente de la Comisión Permanente de Hacienda del Senado, Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de Finjus, explica los resultados del análisis realizado al proyecto de ley.

Este estudio indica que en el anteproyecto, que está en el Poder Legislativo, se agregan los principios de idoneidad, debido proceso, objetividad, planificación y sostenibilidad.

“Valoramos la ampliación y precisión en las definiciones de los principios, aunque observamos que el principio de “transparencia y publicidad” podría convertirse en dos principios aparte, generando menores confusiones y usos desvirtuados de lo que implican ambos conceptos de manera individual; enfatizando la ampliación de lo que implica la transparencia en un Estado social y democrático de derecho”, señala Finjus.

El organismo indica que es de preocupación que no se defina directamente como se regirá la norma en las corporaciones de derecho público que financien más de un 50 % anual su actividad con fondos públicos, ya que se indica que esto se regirá por un reglamento particular “pudiendo haberse definido en la propia norma”.

Otra de las preocupaciones expresadas por Finjus ronda en torno a las exclusiones que se incluyen en unos de sus artículos, los contratos de concesión, ya que en la ley actual no han sido definidos propiamente “lo que ha generado múltiples desviaciones en materia de corrupción”.

Precisamente se refiere al artículo cuatro del anteproyecto y en ese sentido Finjus dice que para ello se ameritaría “una explicación más precisa” por parte de la Dirección General de Constataciones Públicas, esto más allá de lo que dice la ley de Alianzas Público-Privadas.

La fundación indica en su análisis que no se entiende el por qué se establece “la adquisición de vacunas” como elementos de exclusión ya que, de acuerdo al sistema jurídico dominicano, debería “legislarse de cara al porvenir y esta no sería la única situación que podría generar una exclusión en caso de que tuviese que adoptarse un estado de excepción causado por una pandemia”.

En el caso de el régimen de contratación pública, en el cual se establece a qué se sujetan las contrataciones y se incluye la generación de expedientes administrativos ante cualquier proceso de contratación que se inicie, Finjus establece que con esto se permitirá un seguimiento más preciso de las contrataciones y fortalece el sistema de gestión y la trasparencia de los procesos.

“Así también la obligatoriedad de formalización de los actos administrativos sujetos a un proceso de contratación paso a paso, tal como se indica en el artículo 10 del anteproyecto, expresa el espíritu de previsibilidad y respeto a una visión sobre la legalidad muy minuciosa por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas”.

Otros de los puntos que fueron evaluados en el análisis fue en lo referente a la delegación de competencias para contratar lo cual, según Finjus, ha generado mayores cuestionamientos ante la opinión pública; en el anteproyecto se prohíbe la delegación de competencias para gestión y ejecución de los procedimientos de contrataciones previstos en la ley. Esto salvo las excepciones incluidas en la Ley No. 247-12 Orgánica sobre Administración Pública, “con aquellas previstas en acuerdos de préstamos o donaciones y en los casos previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria”.

La fundación dice que con la inclusión de esta se evitan confusiones que se han suscitado en diversos escenarios, principalmente en los gobiernos locales.

“En cuanto a los oferentes extranjeros, indicados en el artículo 17 del anteproyecto, nos preocupa que aún sin autorización ni domicilio para ejercer actos de comercio se permita la presentación de ofertas (incluyendo también las excepciones), lo cual podría lacerar eventualmente el principio de libre competencia establecido en el anteproyecto, el cual aspira a proteger el desarrollo nacional; así como también podría restringir el rango de acción de las micro, pequeñas y medianas empresas frente a los oferentes extranjeros”, señala Finjus.

Ante esto, la fundación sugiere que se incluya en detalle aquellos procedimientos “que para que resulten verdaderamente competitivos y favorables al desarrollo local y nacional excluyan expresamente la presentación de oferentes extranjeros”, a excepción de los casos donde se trate del cumplimiento de convenios o acuerdos internacionales.

Sobre la delimitación del registro de proveedor del Estado, Finjus indica que en el anteproyecto se describe “con suma exactitud” que naturaleza tiene, lo cual destacaron como un importante avance.

De igual forma, la institución sugiere que se modifique o elimine el artículo 21, “el cual versa sobre la habilitación mediante precalificación”. El texto del artículo reza del siguiente modo:

“Artículo 21. Habilitación mediante precalificación. La habilitación de oferentes puede producirse a través de un sistema de precalificación anterior e independiente de los procedimientos de contratación, en el cual se realiza una evaluación previa correspondiente a las credenciales, experiencias, perfil profesional y empresarial y demás requisitos previstos, quedando habilitados para futuros procedimientos”.

Destaca que con esto se puede interpretar la naturaleza de un sistema de precalificación, ya que la norma, según explica, menciona determinadas condicionantes para la selección, pero no establece con la misma minuciosidad que en otros procedimientos y bajo cuáles garantías se realizará esta habilitación.

Otros puntos con los que está de acuerdo la fundación es con el régimen de prohibiciones para contratar, la delimitación de las prohibiciones, las reglas generales sobre modalidades de contratación y el establecimiento de los contenidos formales de la convocatoria.

Sobre la imperiosidad de mejorar los presupuestos jurídicos de la declaratoria de emergencia de una obra y de manera particular el rol que en ese marco que debe jugar la Dirección de Compra y Contrataciones, Finjus explica que esto merece mayor atención ya que las declaraciones de emergencia podrían prestarse a que esta figura sea utilizada “como herramienta para legitimar determinados contratos nocivos para el interés nacional”.

“El anteproyecto de ley cubre estos aspectos que habíamos establecido en discusiones previas, delimitando qué procede ante la declaratoria de estados de excepción, emergencia o seguridad nacional. Así también saludamos en lo que respecta a la declaratoria de urgencia”.

Finjus saluda la decisión de incorporar ese mecanismo (la declaratoria de urgencia), ya que es uno de los ejes “que más puede sustentar un acto de corrupción, cuando se cuenta con una laguna jurídica, como se encuentra establecido en la ley vigente”.

La fundación reseñó los avances que se pueden dar, en caso de que el anteproyecto se apruebe, en materia de políticas de equidad lo cual permite la “diversificación del tejido productivo”.

Unos de los puntos que recibió cierta critica por parte de Finjus es que en algunos aspectos “parecieran blindar la función, pero otros responden a los designios del Poder Ejecutivo”.

En el análisis se resalta lo referente al aspecto disciplinario, administrativo y penal en el anteproyecto, pero se destaca la necesidad de que se amplíen lo relativo a la comisión de delitos.  

“La reforma al sistema de contrataciones públicas es un reclamo ciudadano que merece ser atendido y este anteproyecto sienta las bases para institucionalizar los cambios urgentes en materia de transparencia y calidad democrática que requiere el país”, finaliza el análisis realizado por Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo Finjus.

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Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.