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Ley de Partidos
Ley de Partidos

Actividades al aire libre y propaganda con ataques serían permitidas tras decisiones del TC

En Ley de Partidos mantienen prohibiciones sobre uso de afiches, vallas, cruza calles y discolight

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Actividades al aire libre y propaganda con ataques serían permitidas tras decisiones del TC
El contenido de los mensajes a través de las redes sociales no puede ser restringido, según lo establecido por el Tribunal Constitucional.

Las repetidas decisiones del Tribunal Constitucional respecto a la Ley 33-18, sobre de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus declaratorias de no conformidad con la Constitución han devuelto algunas prerrogativas a los precandidatos a cargos de elección popular que buscaban regular la propaganda electoral, la transparencia en el uso de recursos económicos, así como el uso de los espacios públicos.

Entre los artículos de la referida ley atacados por las decisiones del Tribunal Constitucional se encuentra el número 43 que limitaba la participación de los candidatos en los medios de comunicación.

Tras su derogación, los precandidatos podrán hacer todo lo que aquí se prohibía como llevar a cabo actividades no solo en lugares cerrados dirigidos no solo a militantes del partido por el que aspiran sino a la ciudadanía en general.

También podrán transmitir mensajes a través de internet y otros medios de comunicación en cualquier horario, incluyendo las llamadas telefónicas a particulares.

Además podrán los candidatos, sin temor a ser sancionados, emitir cualquier tipo de propaganda que pudiera ser considerada como negativa, irrespetuosa o contraria a cuestiones raciales o de preferencia sexual.

A su vez dichos mensajes pueden ser difundidos a través de las redes sociales y los medios de comunicación, sin que ello signifique algún tipo de represalia por las autoridades.

Tampoco la Junta Central Electoral (JCE) podrá retener los fondos a aquellas organizaciones políticas que violen las disposiciones dispuestas en el artículo 44 de la Ley de Partidos la propaganda anónima, el uso de afiches, las vallas o discolight, entre otras.

Sin embargo, en la Ley de Partidos se mantienen prohibiciones sobre el uso de afiches, vallas, cruza calles, discolight, pintura u otro tipo de adhesivo que sea colocado fuera de locales de los propios partidos o movimientos políticos pertenecientes a los precandidatos.

Ya legisladores de distintos partidos políticos han cuestionado las decisiones del Tribunal Constitucional y han argumentado que estas podrían exceder su alcance por lo que han recomendado que el Congreso Nacional analice las mismas y se pronuncie al respecto.

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