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Código Penal eximiría de pena por discriminación por preferencia u orientación sexual o género

Tampoco penalizaría a quien se niegue a prestar o contratar un servicio por religión o moral

En CD eliminan preferencia u orientación sexual entre causas para penalizar homicidio agravado, tortura y actos de barbarie agravados

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Código Penal eximiría de pena por discriminación por preferencia u orientación sexual o género
Los diputados aprobaron el miércoles en segunda lectura el proyecto de ley del Código Penal. (ARCHIVO)

El proyecto de ley del Código Penal aprobado el pasado miércoles, en segunda y con modificaciones, en la Cámara de Diputados, eximiría de responsabilidad penal a quien discrimine a una persona por su preferencia u orientación sexual o género.

La decisión esta consignada en la parte capital del artículo 186, de la citada pieza legislativa, para describir el delito sobre la discriminación, que fue modificada para excluir esas posibles causas.

También, a quienes fundamenten su negativa para prestar o contratar un servicio por conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales.

Se trata de párrafo II, del artículo 186, sobre discriminación que fue agregado entre las modificaciones hechas en el proyecto de ley depositado el pasado 23 de junio de 2021 por la Comisión Permanente de Justicia de la cámara baja.

Los cambios fueron presentados en el pleno de ese órgano legislativo por la diputada peledeista, Ysabel de la Cruz Javier, durante la pasada sesión ordinaria.

Se considera discriminación el hecho de incurrir en cualquier acto desigual o vejatorio en contra de una persona física en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad y costumbre.

También, la discriminación podría estar vinculada a la opinión pública, la actividad sindical, oficio o su pertenencia o no a una etnia, raza o religión determinada.

La discriminación sería sancionada con 15 días a un año de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Entre las circunstancias señaladas por el Código Penal aprobado figuran al negarse a suministrar a la víctima un bien o servicio; al obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima; negarse a contratar a la personal, imponerle sanciones o despedirla y/o subordinar el suministro de un bien, servicio u oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de ese artículo.

Negar la educación

También, se considerará discriminación negar el acceso a la educación en cualquier nivel y negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de ese artículo.

El párrafo I del artículo 186 establece que “constituye discriminación todo trato desigual dado por uno, varios o todos los miembros de una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas”.

Preferencia u orientación sexual

Otras modificaciones aprobadas, además de las relativas al aborto, fueron referentes al homicidio agravado, y sobre la tortura y actos de barbarie agravados.

Con respecto a los artículos 97 y 118 del proyecto de ley sugirió eliminar las palabras “preferencia u orientación sexual” en lo relativo al homicidio agravado y el trato cruel, inhumano o degradante.

El delito por homicidio agravado, establecido en el artículo 97 y de la tortura y actos de barbarie agravados, establecidos en el artículo 118, consigna sanciones con 30 a 40 años de prisión mayor.

En el caso del homicidio agravado mantiene entre las causas para sancionarlo cuando sea motivado por razones de su ideología, religión o sexo.

Mientras que en el caso de tortura y actos de barbarie si se comete en contra de una persona en razón de su sexo, entre otras causas.

Trato cruel, inhumano o degradante

Otras modificaciones fueron con respecto al artículo 120, sobre el trato cruel, inhumano o degradante. En esos delitos fueron disminuidas las infracciones con uno a dos años de prisión menor y una multa de tres a nueve salarios mínimos del sector público.

El proyecto de ley establecía sanciones por esa infracción con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Por otro lado, fue agregado un párrafo en el artículo 5, que establece que “los cómplices serán sancionados con la pena inmediatamente inferior a la aplicable al autor o coautor de la infracción”.

También, fueron eliminadas las sanciones establecidas, previamente en un párrafo, del artículo 273, para los funcionarios públicos que comentan el delito de abuso de confianza.

Dicho párrafo rezaba de la manera siguiente: “Si el abuso de confianza es cometido por un funcionario público, se sancionará con prisión mayor de diez a veinte años y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el abuso de confianza, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que haya percibido el imputado mientras ejercía la función”.

Se define como abuso de confianza quien distraiga en perjuicio de otra persona fondos, valores o algún bien que esta le haya entregado antes para que la primera los devuelva, presente o haga de ellos un uso determinado.

El abuso de confianza es sancionado, en el proyecto de ley del Código Penal aprobado en la cámara baja, con dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.

Indignación en las redes sociales

Desde la noche del pasado miércoles, tras la aprobación en segunda lectura del proyecto de ley del Código Penal en la Cámara de Diputados, los cibernautas han manifestado en las redes sociales su rechazo a los cambios relativos a la discriminación y a la eliminación de sanciones por cometer los delitos de homicidio agravado y de tortura y actos de barbarie agravados por la preferencia u orientación sexual.

Uno de los primeros en manifestar su rechazo a la decisión fue el diputado de Alianza País, José Horario Rodríguez, a través de su cuenta de twitter @JoseHoracioR.

“Con nuestro enérgico rechazo, la Cámara de @DiputadosRD acaba de excluir del Código Penal la orientación sexual como un motivo de discriminación. Es decir: en República Dominicana el Congreso autoriza a discriminar a la comunidad LGBT ¡Qué vergüenza!”, señaló.

Además, con los hashtag #DontcometoDR (No vengas a RD) y #DominicanRepublicisnotgayfriendly (República Dominicana no es amistosa con los gays) varias personas han expresado su indignación ante esas medidas.

Por ejemplo, la usuaria identificada como @Emont_Uwu escribió:República Dominicana, un país donde las mujeres no pueden decidir qué hacer con su cuerpo y si eres parte de la comunidad LGBT+ está bien que te maten. Sáquenme de aquí, es peor que el infierno”.

Mientras que Mabel Tavarez, a través de su cuenta @love_mabel, expresó: “En República Dominicana se están volviendo costumbre las noticias de medidas negativas que toma el gobierno. El alto costo de los alimentos, el eterno toque de queda, una 3ra. dosis de la vacuna (contra el COVID-19), y ahora, como si fuera poco la discriminación es legal. No ombe. #DontcometoRD”

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Periodista dominicana, uasdiana y con máster internacional. Ha trabajado en los periódicos Diario Libre y Listín Diario cubriendo noticias y reportajes de las áreas política, economía, educación y de revista. Ha ejercido la comunicación en radio, televisión, proyectos digitales y en Relaciones Públicas.