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Congreso del PLD eliminó penas de prisión de Ley Compras y Contrataciones en 2006

La sanción más grave es la suspensión del cargo

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Congreso del PLD eliminó penas de prisión de Ley Compras y Contrataciones en 2006
Expresidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín

El Congreso Nacional aprobó en julio de 2006 la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones con penas de hasta dos años de prisión para los funcionarios que la incumplieran, pero esas sanciones fueron eliminadas posteriormente en una modificación que hicieron los legisladores, tras el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) obtener mayoría en ambas cámaras.

La primera Ley, firmada por Alfredo Pacheco del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) como presidente de la Cámara de Diputados, y por Andrés Bautista del mismo partido como presidente del Senado, incluía penas para los funcionarios y empleados incumplidores de tres meses a dos años de prisión y multas por el valor de los bienes y servicios adquiridos o del valor involucrado en el contrato.

El párrafo II del artículo 65 señalaba que tanto la prisión como las multas podrían aplicarse al mismo tiempo, así como la prohibición de ejercer funciones públicas por cinco años.

Esas sanciones no quitaban las responsabilidades que estableciera el reglamento de aplicación, ni las civiles o penales, por las que podrían ser sometidos a la justicia por los tribunales ordinarios.

El 16 de mayo se habían celebrado elecciones congresuales en las que el PLD obtuvo 22 de 31 senadores y 96 de 178 diputados. El 16 de agosto tomaron posesión los nuevos presidentes del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín.

Ambas cámaras aprobaron el 5 de diciembre la ley No. 449-06 que modificaba la No. 340-06, eliminando las sanciones penales, entre otras modificaciones. A día siguiente, el presidente Leonel Fernández la promulgó.

En ella las sanciones fueron reducidas a amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por seis meses, despido sin responsabilidad patronal y sometimiento a la justicia.

El artículo 80 de la Ley de Función Pública No. 41-08 prohíbe a los servidores públicos intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado, a través de la institución donde labora y establece la destitución del cargo como máximo castigo para las violaciones más graves.

Aparte de las modificaciones al artículo 65, la reforma incluyó una serie de cambios en casi todo el texto de la referida legislación.

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Periodista y escritor egresado de la UASD con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.