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El PRM acoge decisión del Tribunal Constitucional que elimina requisito para ser precandidatos

Finjus lo considera inaceptable

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El PRM acoge decisión del Tribunal Constitucional que elimina requisito para ser precandidatos
Casa nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM). (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE), Orlando Jorge Mera, dijo hoy que la organización acoge la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que eliminó ayer miércoles el requisito de militar en partidos para ser candidato a un puesto electivo.

“Nosotros (Partido Revolucionario Moderno) acogemos la decisión del Tribunal Constitucional, que es el indicado para tomar ese tipo de decisiones”, manifestó Jorge Mera al ser contactado por Diario Libre.

Sin embargo, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró esa disposición como inaceptable.

“El Tribunal Constitucional como el máximo intérprete de la Constitución tiene a su cargo verificar la constitucionalidad de las normas. No hay duda y eso lo advertimos, que la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas se aprobó con una serie de lagunas, entuertos y vicios constitucionales; y, eso lo advertimos desde la fundación”, aclaró Castaños Guzmán.

Enfatizó que ese es el rol del Constitucional, ponderar la constitucionalidad de las disposiciones legales aprobadas. No es modificar la norma, sino que si alguno de sus articulados no pasa el test de constitucionalidad ha de ser desechado.

El representante de la organización civil, dijo que, afortunadamente el TC declaró de urgencia todos los recursos que le fueron sometidos, respecto a la constitucionalidad o no de disposiciones contenidas en la Ley, por lo qué hay que valorar como altamente positivo el trabajo que viene realizando esa alta corte en ese sentido.

Los jueces del TC también determinaron que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas en el que prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”, es inconstitucional.

Otras disposiciones del Tribunal Constitucional

De igual forma, afirman que es contrario a la Constitución exigir que, para ostentar una precandidatura, el aspirante debe tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

Igual consideración hizo respecto al artículo 43 de la Ley 33-18 que habla sobre la propaganda permitida durante la precampaña, así como los numerales 4, 6, 7 y párrafo III del artículo 44 que habla de la propaganda prohibida en el período de precampaña.

El numeral 4 de la Ley de Partidos prohíbe “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.

En tanto, el 6 y 7, se hace referencia a que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la prohibición de la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.

También es inconstitucional el párrafo III que dice que “las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”.

En el dispositivo de la decisión que contiene votos particulares para que el artículo 8 sea conforme con la Constitución, tendrá el siguiente contenido: “Causas de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos públicos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento, sin perjuicio de que el afectado pueda ejercer las acciones que estime pertinentes”.

El recurso fue sometido por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la señora Soraya Aquino.

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Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.