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Exalcaldes de Santo Domingo todavía no presentan declaración jurada de bienes

Funcionarios municipales no sufren régimen de consecuencias por no cumplir el requisito

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Exalcaldes de Santo Domingo todavía no presentan declaración jurada de bienes
Entre los funcionarios que no cumplen el mandato de ley están los exalcaldes Francisco Fernández de Santo Domingo Norte, Francisco Peña de Santo Domingo Oeste. (DIARIO LIBRE / ARCHIVO)

Si bien el Ministerio Público puede iniciar una investigación por enriquecimiento ilícito contra aquellos regidores, alcaldes y vicealcaldes que abandonaron sus funciones sin haber hecho una declaración jurada de bienes, las sanciones para aquellos que están en sus cargos actualmente dependen de las instituciones a las que pertenecen.

La Cámara de Cuentas (CC) entregó a la directiva del partido Alianza País, en el Distrito Nacional, una lista con 3,890 alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales municipales que, o bien terminaron su gestión sin haber depositado una declaración jurada, o tomaron posesión el 24 de abril de 2020 y todavía no lo hacen.

Entre los funcionarios que no cumplen el mandato de ley, están los exalcaldes Francisco Fernández, de Santo Domingo Norte; Francisco Peña, de Santo Domingo Oeste; Ramón Gómez, de Pedro Brand, y Jeannette Margarita Medina Luciano, de Santo Domingo Este, quien sustituyó a Juan de los Santos tras su muerte.

Unos 15 alcaldes actuales todavía no presentan un informe de sus bienes. Es el caso de Osvaldo De Jesús Rodríguez Estévez, alcalde de Bajos de Haina; Ramón de los Santos Bisonó, de Yamasá; José Napoleón Espina, de Monción; Ramón Alberto Cabral, de Maimón; y José Remigio Peña, de Cambita.

La alcaldesa de Ramón Santana, Santa Cecilia Valdez, se suma a la lista, así como su antecesora, Carmen Ramona Franco. Lo mismo pasa con la exvicealcaldesa de Santiago, María Caridad Fermín, y 25 regidores más de esa provincia.

Los aliancistas presentarán una propuesta de modificación de las leyes de la CC y de Declaración Jurada de Bienes para que tenga mayor capacidad sancionadora.

La ley 311-14 establece sanciones de hasta 2 años de prisión para quienes presenten declaraciones juradas de bienes con falsedades o no puedan demostrar el origen de sus pertenencias, pero los que optan por no hacer declaraciones de ningún tipo no llaman la atención de la CC.

En su artículo 14, la norma dice que el servidor público en funciones que no declare incurre en faltas graves o de tercer grado “previstas en la Ley 41-08 de Función Pública,” la cual castiga ese tipo de faltas con la destitución. Sin embargo, el ámbito de aplicación de esta última ley excluye servidores públicos elegidos por voto popular.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios manda a alcaldes, regidores y funcionarios responsables de administrar recursos dentro de las alcaldías a depositar una declaración jurada de bienes antes del mes de iniciarse en el cargo, y después de terminar su gestión. La misma no marca sanciones por incumplir esta medida, ni la incluye entre las causas que puede justificar la destitución de un alcalde.

Francisco Domínguez Grito, uno de los proponentes de la Ley 311-14 cuando fue senador, considera que la responsabilidad de sancionar a servidores de instituciones autónomas debe recaer sobre la misma entidad. De modo que, si un regidor no cumple, sea suspendido por el Consejo de Regidores. Asegura que la CC debe notificar a las alcaldías quiénes todavía no declaran, y luego el Ministerio Público iniciar una investigación.

El departamento encargado de las declaraciones juradas en la CC confirmó que no realizan ningún tipo de notificación a las alcaldías porque asumen que estas pueden identificar a los empleados que declararon bienes en la página web del Ministerio de Administración Pública.

Domínguez Brito contó que del proyecto original fue excluida la obligación de auditar los bienes declarados y de que todos sean coherentes con lo que registrado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El contador y auditor Yovanny Féliz considera que existe un vacío jurídico en la ley, que no establece la forma de verificar la veracidad de lo declarado. Asegura que las declaraciones juradas solo tienen el aval de una notaría, pero no existe la forma de confrontar las informaciones presentadas. Propone que contadores públicos autorizados verifiquen las cifras y los bienes reportados.

El artículo 10 de la referida norma creó la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como un organismo especial de la CC, la cual tiene por función comprobar la veracidad de los documentos recibidos y “controlar el cumplimiento de la presentación”.

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Periodista y escritor egresado de la UASD con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.