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Finjus: “Por política no se debe descartar aspirantes a jueces del Tribunal Constitucional”

Entidad envía criterios para elegir jueces a Presidente Medina

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Finjus: “Por política no se debe descartar aspirantes a jueces del Tribunal Constitucional”
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de Finjus. (ARCHIVO/DL)

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó que no se debe descartar a cualquier candidato que haya tenido vinculación con algún partido político, sino evaluar el tipo de vinculación que ha tenido y el comportamiento en su quehacer político, para que pueda tenerse una idea sobre el nivel de ecuanimidad que pueda tener al momento de ejercer funciones como juez del Tribunal Constitucional.

“Ni la Constitución ni las leyes correspondientes fijan una prohibición de acceso a la función de juez del Tribunal Constitucional basada en la afiliación a un Partido Político. En dicho orden, la introducción de un criterio de control negativo que excluya la posibilidad de acceso basado en esta razón sería inconstitucional”, destaca la fundación dentro del perfil elaborado para ocupar uno de los cuatro puestos vacantes del Tribunal Constitucional.

En el documento del perfil, enviado con una carta al presidente Danilo Medina y al secretario del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrado Frank Soto, Finjus destacó que los elementos que se procuran garantizar al evaluar las posibles adherencias partidarias de los candidatos (principalmente la independencia e imparcialidad), deben ponderarse en términos positivos: verificar la prudencia o ecuanimidad con que se ha manejado a pesar de su vinculación partidaria.

La entidad precisó que un juez del Tribunal Constitucional debe ser lo suficientemente reflexivo en términos políticos para decidir en qué caso y momento puede desarrollar una labor de activismo judicial y en qué caso y momento debe restringirse y permitir la actuación de los demás órganos del poder público.

“Lo anterior hace falso el aparente debate de si la política debe estar inserta o no en el Tribunal Constitucional. Sostener que la política puede no estar inserta en este órgano sería incurrir en una mala fe en clase sartreana: enmascarar una verdad que pudiera ser desagradable. Que la política forma parte del Tribunal Constitucional es una verdad de Perogrullo, por lo que el verdadero cuestionamiento no debería ser si debe o no incidir la política en dicho órgano, sino qué política incide en el mismo.

La fundación manifestó que cuando el Tribunal Constitucional delimita el alcance de un derecho fundamental mediante su interpretación y su precedente se hace vinculante a todos los poderes públicos, cumple con una función política más allá de su función jurídica, ya que dota de sentido concreto a aspectos vinculados con la gestión de “lo común” en la sociedad.

Experiencia política

“Por igual, cuando con una decisión incide en las relaciones de poder institucional, económico o social, cumple con dicha función política, razón por la cual debe contar con miembros conscientes de su rol y de las consecuencias directas de sus actuaciones para el manejo del Estado y el desarrollo de la sociedad. Ya en nuestros país existen ejemplos muy concretos de como una decisión del Tribunal Constitucional puede alterar de manera negativa el orden institucional y social, dijo Finjus.

Finjus resaltó que, tal y como afirma César Landa, lo anterior implica que “el juez constitucional está más allá del maniqueo planteamiento iuspositivista, o la política que transforma el mundo o el Derecho que se abstiene de la política para solo aplicar la norma, sino que se busca un magistrado constitucional instalado en el medio de la vida social, en el medio del sentimiento constitucional del pueblo y que actúe como representante jurídico de la unidad de la sociedad.” Por ello, agrega, el magistrado del Tribunal Constitucional es un juez que posee experiencia política y que le preocupa la reflexión política.

Consideró que la dimensión política del juez del Tribunal Constitucional no debería expresarse en términos políticos-partidarios concretos. Esto conllevaría a un debilitamiento de la garantía de independencia e imparcialidad de los jueces y con ello a un descreimiento ciudadano de la función.

Por ello consideramos que al momento de ponderarse las opciones deben tomarse en cuenta las adherencias partidarias que eventualmente podrían afectar la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de la función. Máxime cuando la Ley No. 137-11 prohibe expresamente la recusación de los jueces del Tribunal Constitucional.

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